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LA PREVISIÓN COOP. DE SEGUROS LTDA C/ANGIO GRACIELA MÓNICA S/COBRO DE PESOS

Cooperativa de seguros en liquidación demanda por cobro de pesos derivados de una cuenta de gestión de agente productor. El Tribunal rechazó la demanda por deficiencias en la prueba documental, falta de individualización de operaciones y vulneración del derecho de defensa en juicio de la demandada.

Cobro de pesos Cuenta de gestion Agente productor de seguros Defensa en juicio Certificacion contable Libros auxiliares Deficiencias probatorias Debido proceso Demora procesal Liquidacion de cooperativa.

Quién demanda: La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada
- En Liquidación, representada por el Dr. Maercelo O. Amado.

¿A quién se demanda?

Graciela Mónica Angio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $12.887,89/100 y U$D 5.730,10, alegando que la demandada poseía un saldo deudor derivado de una cuenta simple o de gestión abierta en virtud del contrato de Agente Productor de Seguros celebrado el 6 de marzo de 1989. La actora sostuvo que luego de la rescisión del contrato el 2 de agosto de 1993 y de acreditadas las comisiones pendientes, la cuenta arrojaba un saldo deudor a favor de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con costas a cargo de la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó el rechazo en múltiples deficiencias que vulneraron el derecho constitucional de debido proceso y defensa en juicio. En primer lugar, el Tribunal estableció que "la certificación contable que sustenta la acción, resulta insuficiente para fundar la pretensión" en tanto fue confeccionada únicamente sobre "libros auxiliares" y no se realizó "con la compulsa de los libros de comercio obligatorios (arts.44, 53 y 55 C.Com.); tampoco señala el Contador certificante que tuvo a la vista la documentación respaldatoria de los asientos contables (art.44 in fine C.Com.)". El Tribunal destacó que "la parte actora no refirió ni adjuntó con la demanda prueba documental que pudiera identificar las fechas y montos de las operaciones que integran el saldo deudor, como tampoco las fechas y montos de los eventuales pagos de comisiones efectivamente percibidos por la aquí demandada. Ante esta falta de detalle del movimiento de la cuenta, resulta un defecto en la forma de interposición de la demanda que se me hace imposible expedirme sobre la composición del saldo, la existencia y naturaleza de cada uno de los créditos, legitimidad y exigibilidad al momento de interponerse la demanda." Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la parte demandada, evidentemente se vió impedida de impugnar los asientos que podrían componer el saldo que la compañía en liquidación reclama. Así, la demandada se encuentra imposibilitada de establecer si el saldo de la cuenta simple es el resultado de cuentas justificadas y liquidadas; tampoco puede establecerse si se reclaman primas adeudadas -por el agente o terceros-, si se incluyen intereses, ni que las misas se encuentren prescriptas o, incluso, si se incorporaron la totalidad de las comisiones percibidas por la accionada." Finalmente, el Tribunal señaló que "se demoró más de 26 años de iniciada la acción para notificar la demanda, retardo que sólo puede imputarse a negligencia de la propia parte actora, por lo que ya ninguno de los litigantes se encontraba obligado a conservar los libros de comercio (art.67 Cód. Com.), de tal modo que la parte accionante se vió imposibilitada de acreditar la acreencia" y "dado que la certificación fue confeccionada sobre libros auxiliares (no obligatorios); falta de individualización de las operaciones que componen la cuenta simple; la ausencia de documentación respaldatoria de asientos; la carencia de libros de comercio en razón de la demora injustificada del proceso, resultan deficiencias de fondo y de forma que tienen una entidad suficiente como para afectar el derecho constitucional de debido proceso y defensa en juicio de la aquí demandada."

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