BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLMAN FABRICIO GERMAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Colman por cobro de deuda derivada de incumplimiento en el pago de una tarjeta de crédito Mastercard. El Tribunal condenó al deudor al pago de $149.259,85 más intereses, considerando la rebeldía como presunción de verdad sobre los hechos alegados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Ezequiel Iñaqui Ojeda. A quién se demanda (Demandado): Fabricio Germán Colman. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de la suma de $149.259,85 (pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve con 85 centavos) derivada del incumplimiento del pago de una tarjeta de crédito Mastercard celebrada el 29 de agosto de 2018. El crédito se tornó exigible el 4 de diciembre de 2023, siendo el demandado intimado mediante cédula de fecha 1º de marzo de 2024 (recibida el 6 de marzo de 2024). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $149.259,85 más los intereses establecidos en el contrato de tarjeta de crédito, con más las costas del proceso. El pago debe efectuarse dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la incontestación de la demanda y la rebeldía declarada implican una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión de la actora, así como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen." La actitud del demandado autoriza a "tenor de lo dispuesto por las normas citadas y la documentación que con la demanda se acompañó a tener por acreditada la celebración del contrato de tarjeta de crédito entre los litigantes (art. 6 y cc. ley 25065) y los consumos indicados y que arrojan el saldo reclamado en tanto no fue cuestionado por el deudor (art. 26 y cc. ley 25065)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "las sumas por las cuales prospera la demanda devengarán el interés convenido en el contrato por las partes (art. 768 inc. a del CCCN y 16 ley 25065) desde la fecha de mora señalada en demanda (4 de diciembre de 2023) que no ha sido objetada y hasta la de su efectivo pago." Los intereses pactados fueron: compensatorios del 50% T.N.A.V. (63,23% T.E.A.V.) en pesos y punitorios del 25% T.N.A.V. (28,08% T.E.A.V.) en pesos, conforme la Cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito. Las costas se impusieron al demandado conforme su condición de vencido (art. 68 y cc. del Código de Procedimientos Civil y Comercial).
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