MAXIMO GIFFONI SA C/ CASTELLI MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)**
Empresa distribuidora de lubricantes demanda por cobro de pesos por venta de mercaderías. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando dos facturas por falta de acreditación de entrega mediante remito o firma conforme, y desestimando los alegados pagos del demandado por insuficiencia probatoria.
Quién demanda: Máximo Giffoni SA, empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de lubricantes, filtros, aceites, combustibles, escobillas, baterías y accesorios, con sede en Olavarría y sucursales en varias ciudades.
¿A quién se demanda?
Matías Castelli, propietario de un Lubricentro ubicado en Av. del Valle 762 de Tandil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por un total de $883.794,03 correspondiente al saldo deudor por venta de mercaderías. La actora reclama ocho facturas emitidas entre septiembre y octubre de 2022, reconociendo un único pago de $25.000 efectuado el 27/09/2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $511.046,93 más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora de cada factura (30 días de su emisión) hasta el efectivo pago, con capitalización desde la notificación de la demanda y cada 6 meses. Se rechazaron dos facturas (19258 y 19363) y se desestimaron los alegados pagos del demandado.
Fundamentos principales:
"En estos casos cabe tener presente que la emisión de facturas y el asiento del movimiento en los libros de la actora vendedora son actos unilaterales de la misma en los que no tiene intervención la persona frente a la que se pretende hacer esa factura, frente a la compradora. En consecuencia, la forma de acreditar la existencia de esta operación frente a ella es el remito, que acredite la entrega de la cosa."
"A la emisión de la factura sigue como complemento insoslayable, el aseguramiento documentado de la efectiva entrega y/o recepción de lo vendido, sea mediante la firma conforme, sea mediante el remito de entrega, sea por cualesquiera de los medios enunciados en el ya citado art. 463 del ordenamiento jurídico comercial, aunque la práctica comercial indique al remito como el más idóneo de los medios utilizados normalmente para justificar la efectividad de aquella entrega, conformando junto con la factura la prueba por excelencia de la ejecución del contrato de compraventa."
El Tribunal enfatizó que "La emisión de factura constituye un medio -entre otros muchos
- para acreditar la existencia de contratos comerciales en general y, en particular, de la compraventa comercial. Pero la emisión de la factura no alcanza para justificar y acreditar la realización de las prestaciones previstas en el contrato, en este caso la entrega de mercadería. Es necesario acreditar documentalmente la efectiva entrega de la cosa, sea mediante la firma conforme (que en el caso de autos no se observa en las facturas bajo análisis), remito (que no se ha adjuntado) o cualquiera de los medios enunciados en el art. 463 del Código de Comercio (que no conforman convicción suficiente en el suscripto)."
Respecto de los pagos alegados por el demandado, el Tribunal consideró que "la prueba del pago está a cargo del deudor que lo invoca, de acuerdo al principio procesal del onus probandi" y determinó que la prueba informativa de transferencias bancarias, la testimonial y la pericial contable resultaron insuficientes para acreditar los pagos de las facturas reclamadas. El perito contador verificó que los comprobantes de pago aportados se imputaban a otras facturas no reclamadas en autos, no resultando aplicables al cobro demandado.
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