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C I M C/ M B A Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra los ocupantes del inmueble ubicado en Manuel Belzú, Munro, Vicente López. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.

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Quién demanda: I M C, en su carácter de locadora del inmueble.

¿A quién se demanda?

L A M y B A M (locatarios originales); A P (ocupante); V V C (fiadora); ocupantes y/o subinquilinos indeterminados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Manuel Belzú, PB Frente, localidad de Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de locación y falta de restitución voluntaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, se impusieron costas a la parte demandada y a la fiadora, regulándose honorarios al abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "De conformidad a lo prescripto por el art. 1217 del Código Civil y Comercial, la locación concluye una vez acabado el tiempo del contrato; en caso de permanecer el locatario en el inmueble no se juzga que hay tácita reconducción sino que el locador podrá en cualquier momento solicitar la entrega del bien (art. 1218, 1223 del Código Civil y Comercial)." "En la especie, del contrato de locación acompañado por la parte actora, reconocido por los demandados dados los efectos de la rebeldía surge de la cláusula tercera que el mismo se convino por el término de 24 meses, venciendo irremisiblemente el día 30 de abril de 2020." "Así de lo expuesto se desprende que el vencimiento de la relación contractual operó de pleno derecho el día 30 de abril de 2020, circunstancia que habilita a la locadora a solicitar la restitución del bien resultando en consecuencia procedente la demanda de desalojo intentada debiendo fijarse un plazo para que los accionados desocupen el bien bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 1217, 1218, 1223 del Código Civil y Comercial; art. 163 inc. 6 y 7, 676 del CPCC)." El Tribunal también consideró que la rebeldía de los demandados L A M y A P, quienes no comparecieron a contestar demanda pese a estar debidamente citados, generó una presunción en su contra y configuró un reconocimiento ficto de los documentos acompañados por la actora, conforme a lo dispuesto en los arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC.

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