HEREÑU MAXIMILIANO ALBERTO C/ ARGOS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal condenó al conductor y propietario del vehículo, así como a la aseguradora, a abonar indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, con actualización del límite de cobertura según variación de prima. ---
Quién demanda: Maximiliano Alberto Hereñu, quien circulaba en motocicleta marca Yamaha modelo YBR125.
¿A quién se demanda?
José Horacio Scavo (conductor) y Marcos Horacio Scavo (propietario) del vehículo Peugeot 206, dominio GDD-147, y contra Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 02/03/2017 a las 11:25/11:30 horas en la intersección de Avenida Laprida y calle O'Higgins en Quilmes. El actor reclama: incapacidad sobreviniente
- lucro cesante; incapacidad parcial y permanente; daño psíquico
- tratamiento de rehabilitación; gastos de farmacia
- tratamiento y traslado; daño producido por la indisponibilidad del vehículo; y daño moral, por la suma inicial de $ 827.925.-
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a los demandados a abonar $ 12.520.000.
- (doce millones quinientos veinte mil pesos) más intereses desde el 02/03/2017, con imposición de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la mecánica del hecho, el Tribunal consideró que ante la rebeldía de los codemandados Scavo y el reconocimiento expreso de la aseguradora respecto a la ocurrencia del siniestro, quedaba acreditado el evento del 02/03/2017. En relación a la responsabilidad, el Tribunal expresó: "Merced todo lo hasta aquí vertido, entendiendo que el conductor del rodado Peugeot 206 dominio GDD-147 ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 inciso b) y concordantes de la Ley 24.449, por lo que estimo correcto sentenciar que los codemandados José Horacio Scavo y Marcos Horacio Scavo (conductor y guardian del referido automotor) han sido responsables -con su accionar
- del evento dañoso base de estas actuaciones (arts. 1710, 1722, 1734, 1757, 1758 y ccs. C.C.C.)."
Respecto del límite de cobertura de la aseguradora, el Tribunal realizó un análisis de la abusividad sobreviniente de la cláusula que fijaba un límite de $ 4.000.000.-: "Esta abusividad sobreviniente de la cláusula en cuestión se patentiza en el hecho de que el impacto del proceso inflacionario durante el prolongado lapso temporal que demandó la tramitación del juicio, degradó el contenido económico de la prestación de indemnidad a la que se obligó el asegurador, como así también en la circunstancia dispar de que la obligación principal del asegurado consistente en el pago de la prima fue objeto de sucesivas actualizaciones." El Tribunal decidió vincular el límite de cobertura con la evolución del precio de la prima entre la fecha del hecho y la sentencia.
En cuanto a los daños indemnizables, el Tribunal acreditó una incapacidad parcial y permanente del 10% en el miembro superior izquierdo del actor. Aplicando la fórmula de Acciarri, consideró una edad inicial de 21 años, posible edad laboral hasta 75 años, tasa de descuento del 6% anual, e ingreso mensual ponderado de $ 363.000.
- con incremento del 10% por actividades no remuneradas, alcanzando la suma de $ 8.280.000.
- por este concepto.
El Tribunal rechazó el reclamo por daño psíquico-psicológico, considerando que "el actor no presenta una afección psicopatológica que pueda ser encuadrada dentro de la figura de daño psíquico", según la experticia psicológica. También rechazó el lucro cesante por falta de acreditación: "no habiendo logrado el accionante acreditar mediante elementos concretos el perjuicio reclamado a lo largo del presente iter, corresponde desestimar el rubro en tratamiento, por carecer de prueba que acredite su existencia."
Para los gastos de farmacia, tratamiento y traslado, ante la ausencia de prueba fehaciente, el Tribunal fijó una suma de $ 100.000.
- considerando que "las sumas mayores deben ser debidamente alegadas y acreditadas."
Respecto del daño moral, el Tribunal expresó: "el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu y los más caros afectos." Considerando la edad del demandante (21 años), las consideraciones psico-físicas y el modo en que acontecieron los hechos, fijó la suma de $ 4.140.000.-
En materia de intereses, el Tribunal aplicó la doctrina legal de la SCJBA, fijando una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días hasta el efectivo pago.
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