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MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA DE BS AS C/ LAS SIERRAS DE OLAVARRIA SRL S/ APREMIO

El Ministerio de Trabajo promovió apremio contra Las Sierras de Olavarría SRL por incumplimiento de obligaciones laborales. El Tribunal homologó el convenio de pago extrajudicial y reguló los honorarios del profesional interviniente en $ 399.065,00.

Apremio Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ministerio de trabajo Convenio extrajudicial Homologacion Honorarios acordados Pago Ley 6716 Notificacion

Quién demanda: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Las Sierras de Olavarría SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligaciones laborales mediante apremio

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio sobre pago extrajudicial celebrado entre las partes conforme al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Juan Manuel Silveira en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO ($ 399.065,00), más 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21% de IVA en caso de corresponder, calculados sobre una base de $ 3.800.617,97, bajo la observación de "Honorarios Acordados". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió homologar el convenio de pago extrajudicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que permitió dar por finalizado el procedimiento de apremio al encontrarse desinteresado el acreedor ejecutante. La regulación de honorarios se efectuó conforme a los parámetros establecidos en los artículos 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, siendo caracterizado como "Honorarios Acordados" por las partes. El Tribunal ordenó la notificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 14.967, que prescribe que "Los profesionales que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado." Se dispuso que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, y que en caso de mora, el profesional podrá reclamar los honorarios en unidad arancelaria Jus con más un interés del 12% anual, o reclamarlos convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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