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LOPEZ MIGUEL OSCAR S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Revisión de capacidad jurídica de persona con epilepsia tipo gran mal y retraso mental moderado. El Tribunal confirmó la incapacidad pero modificó la sentencia anterior reconociendo autonomía relativa y estableciendo limitaciones específicas en actos patrimoniales con designación de curador asistencial.

Capacidad juridica Revision de capacidad Incapacidad relativa Curador asistencial Modelo social de discapacidad Dignidad del riesgo Autonomia relativa Restriccion excepcional Apoyo no sustitutivo Consentimiento informado

Quién demanda: Procedimiento de revisión de capacidad jurídica iniciado de oficio, conforme lo dispuesto por art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿A quién se demanda?

Miguel Oscar López (DNI 17.676.246).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reevaluación de la capacidad jurídica del causante quien había sido declarado incapaz mediante sentencia del 16 de Septiembre de 1999, por padecer Epilepsia Tipo Gran Mal con Retraso Mental Moderado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal determinó que Miguel Oscar López NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, pero modificó sustancialmente la sentencia anterior reconociendo capacidad relativa y autonomía en actos personales. Se designó a Antonio Roberto Silguero como curador asistencial (no sustitutivo). Fundamentos principales de la decisión: "La re-evaluación interdisciplinaria tiene por fundamento analizar si se han modificado o no las condiciones que concluyeron con la sentencia dictada oportunamente en autos, mediante la cual se determinara que el causante era incapaz en sentido jurídico, decisión basada en el diagnóstico de los peritos intervinientes quienes oportunamente así lo habían considerado." El Tribunal destacó que "la enfermedad y la salud son un proceso cambiante y modificable, donde la existencia de la enfermedad (o de la salud) nunca es absoluta" (Pellegrini, Jorge Luis, "Salud es sin encierros", Ed. Polemos, 2009), razón por la cual la re-evaluación resulta procedente. Si bien los informes periciales confirmaron el diagnóstico, el Tribunal consideró que "hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Miguel Oscar que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento". En tal sentido, sostuvo que "sumados al nuevo paradigma reinante en la materia, importan la necesariedad de interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador y/o Apoyo." En relación al nuevo modelo de capacidad, el Tribunal afirmó: "el modelo social de la discapacidad implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. La aplicación del sistema creado a partir de la Convención de la O.N.U. para las personas con discapacidad debe guiarse por el principio de la 'dignidad del riesgo', es decir, el derecho a transitar y vivir en el mundo, con todos sus peligros y la posibilidad de equivocarse" (S.C.B.A.; C 115.346, "Zavaleta, Ana María s/ Insania", del 07/05/2014). Enfatizó que "la restricción al ejercicio de la capacidad es de carácter excepcional y subsidiario, con el único objeto de proteger al causante" y que "si bien corresponde mantener la restricción de la capacidad de Miguel Oscar, también es menester señalar específicamente los actos que no podrá realizar por sí mismo por encontrarse en inferioridad de condiciones en relación con los demás, deviniendo por lo demás innecesaria su declaración de incapacidad en forma genérica." Respecto del sistema de apoyo, el Tribunal indicó que "la consecuencia de la restricción a la capacidad no importa la designación de un curador sustituto. El nuevo sistema exige que al momento de la sentencia que eventualmente involucre la restricción para la realización de determinados actos, el juez designe a las personas o redes de apoyo que posibiliten y asistan a la persona en el ejercicio de su capacidad."

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