SPLENDORE PAOLO C/ DIAZ GRISELDA ERICA S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO)
Paolo Splendore promovió tercería de mejor derecho para obtener el levantamiento del embargo que afectaba un vehículo Ford Focus que había adquirido mediante permuta en septiembre de 2024. El Tribunal rechazó la acción por falta de legitimación activa al considerar que la operación no se encontraba acreditada y que Splendore carecía de interés legítimo.
Quién demanda: Paolo Splendore (tercero interesado)
¿A quién se demanda?
Héctor Fabián Baumann y Patricia Andrea Chávez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El levantamiento del embargo que afectaba el vehículo Ford Focus dominio AA559KC, alegando haber adquirido dicho automóvil mediante permuta el 24/09/2024. Splendore argumentó que al poseer solo el 50% del vehículo (compartido con Baumann), resultaba materialmente imposible llevar adelante la medida de embargo en su totalidad. Ofreció como contraprestación el embargo del 50% de la camioneta Ford EcoSport dominio OPV768 que le correspondería a Chávez.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó in límine la tercería de mejor derecho promovida por Splendore, considerando que no existían elementos probatorios nuevos que justificaran apartarse de la decisión anterior adoptada el 26/11/2025. Se impusieron costas al actor y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la permuta denunciada en septiembre de 2024 no se encuentra acreditada y que la mera certificación de firma exclusivamente del vendedor en un Formulario 08 no acredita la mentada operación, toda vez que el propio peticionante SPLENDORE alega haberse desprendido del bien meses más tarde, careciendo de legitimación para efectuar el pedido intentado." La sentencia destacó que Splendore no aportó nuevos elementos probatorios que permitieran modificar la postura que ya había sido "explicitada, firme y precluida" en la resolución anterior de rechazo del 26/11/2025. El Tribunal consideró que las circunstancias fácticas no habían variado, por lo que correspondía mantener el criterio ya establecido respecto de la improcedencia de la tercería. Cabe destacar que la Cámara de Apelaciones, al confirmar en fecha 24/10/2025 la decisión de primera instancia respecto al levantamiento de la inhibición, había señalado que "el recurrente no ha acreditado la suficiencia de los mismos para garantizar el crédito reclamado" y que no se configuraban "los supuestos exigidos por las normas que rigen la materia para el levantamiento de la cautelar en cuestión."
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