Logo

MEDINA KARINA ISABEL C/ REGINALD LEE S.A S/ DAÑOS Y PERJ.INCUMP.CONTRACTUAL (EXC.ESTADO)..80

La actora demandó por daños y perjuicios a una empresa proveedora de bebidas, alegando que cuerpos extraños en botellas de gaseosa causaron pérdida de clientela y disminución del valor de venta de su comercio. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los daños alegados.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Relacion de causalidad Producto defectuoso Cuerpos extranos Fondo de comercio Deficiencia probatoria Incumplimiento contractual Dano moral Carga probatoria.

Quién demanda: Karina Isabel Medina (anteriormente Karina Isabel Ibáñez), propietaria de un comercio tipo kiosko-polirrubro denominado "Karilu" ubicado en Avenida Calchaquí nº 3007 de Quilmes Oeste.

¿A quién se demanda?

Reginald Lee S.A., empresa proveedora de bebidas gaseosas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de: (i) provisión de dos botellas de gaseosa conteniendo cuerpos extraños en noviembre de 2005; (ii) generación de mala fama del comercio; (iii) disminución de ventas y clientela; (iv) venta del fondo de comercio a precio menor (50% del valor estimado real); (v) daño moral por afectación de integridad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, conforme al artículo 1109 del Código Civil, para configurar responsabilidad civil resulta indispensable acreditar la relación de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño alegado. Al respecto, señaló: "Establecer la relación causal es indelegable y privativa de los jueces de grado. La doctrina legal ha señalado reiteradamente que establecer la relación de causal entre el hecho y el daño, como presupuesto de la responsabilidad civil, constituye una cuestión privativa de los jueces de grado. Es labor indelegable del Juez establecer la relación de causalidad entre un hecho y el daño. Para ello, conforme también con la doctrina legal, es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que aquél se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito, o sea, que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas." El Tribunal valoró la prueba producida, destacando que si bien existía pericia química que acreditaba la presencia de cuerpos extraños en las botellas (ratificada en fecha 8/12/25), los testimonios de Nestor Javier Dalmas, Lidia Liuzzi y Ruben Dario Saadi, aunque constatasen comentarios en el barrio sobre el mal estado de los productos, no generaron la convicción necesaria respecto de la relación causal. Expresamente consignó: "...entiendo que los únicos medios probatorios vitales para acreditar son los tres testigos antes referenciados, los cuales no me generan la convicción necesaria para tener por acreditada la relación causal entre el hecho -dos botellas con cuerpos extraños en su interior
- y el supuesto daño sufrido. Destaco que a lo largo de las presentes actuaciones no se ha logrado acreditar, con la rigurosidad que el caso amerita, la merma en las ventas diarias del polirrubro, y mucho menos que la venta del fondo de comercio haya sido llevada a cabo por un valor menor al que se hizo." El Tribunal también recordó que la rebeldía de la demandada (decretada a fs. 53 y cesada posteriormente) no exime al actor de acreditar con rigor probatorio la justicia de su reclamo, conforme jurisprudencia de la SCBA. Por tal razón, la falta de convicción respecto de los daños causados llevó al rechazo de la pretensión indemnizatoria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar