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B A I A C/ R M H Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de colisión con automóvil Volkswagen Passat en intersección vial. El Tribunal rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y condena al demandado al pago de $8.524.184 por responsabilidad civil extracontractual, reconociendo lesiones físicas y psíquicas probadas mediante pericia médica y testimonio presencial.

1. responsabilidad civil extracontractual 2. accidente de transito 3. cosa riesgosa (automotor) 4. incapacidad fisica sobreviniente 5. dano moral 6. incapacidad psiquica 7. trastorno por estres postraumatico 8. legitimacion pasiva 9. pericia mecanica y medica 10. seguro de responsabilidad civil

Quién demanda: B A I A, conductor de motocicleta Mondial 110cc

¿A quién se demanda?

R M H (conductor del vehículo Volkswagen Passat) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2023 a las 06:50 horas en la intersección de Av. La Paloma y calle Las Violetas, Localidad de Talar, Partido de Tigre. El actor circulaba a no más de 30 km/h con casco y luces encendidas cuando fue embestido en la rueda trasera derecha por el Passat que realizaba una maniobra de giro sin guiño. Suma demandada inicial: $16.535.411, desglosada en incapacidad física ($8.000.000), daño moral ($4.000.000), incapacidad psíquica ($3.000.000), tratamiento psicológico ($480.000), gastos médicos y traslados ($100.000) y daños materiales ($955.411).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $8.524.184 con intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía y atribuyendo responsabilidad exclusiva al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde liminarmente, en virtud de haber negado los demandados la ocurrencia del siniestro de autos y en concreto la participación del rodado en el hecho reclamado, analizar la prueba rendida en autos a fin de determinar si se encuentra acreditado el mismo, cuestión que desde ya adelanto estimo se encuentra probado." El Tribunal destaca que la declaración del testigo D D O Z, quien presenció el accidente, resulta idónea para acreditar los hechos. Conforme jurisprudencia de la SCBA, "en el proceso civil no rige el principio 'testis unus testis nullus' y corresponde al juez apreciar las circunstancias que corroboren o disminuyan la fuerza de la declaración." La pericia mecánica del ingeniero Alejandro Gabriel Di Tavi confirma que "dentro de todas las variables posibles que se pueden dar en la producción del siniestro en cuestión, una de las hipótesis viables de ocurrencia puede ser la mencionada en la demanda." El tribunal rechaza la defensa por "simple negativa genérica" sin acreditar causales eximentes. "No habiendo en la especie invocado siquiera los accionados la existencia de alguna causal de exención de responsabilidad... teniendo en cuenta lo declarado por el testigo y lo informado por el perito ingeniero mecánico con relación a la ocurrencia y a la mecánica del siniestro, siendo que quien conduce un automotor -cosa riesgosa
- asume ante los terceros el compromiso de control pleno sobre él, de forma tal de conjugar ese riesgo ínsito y evitar daños." Respecto de la incapacidad física, el perito médico Eduardo Andrés Fiore certifica "cervicalgia: contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna, que lo incapacita en un 4%; y lumbalgia: Contractura muscular dolorosa persistente, reducción del rango de movilidad de la columna, con discopatía localizada, que lo incapacita en un 6%." El tribunal fija la indemnización en $4.700.000 aplicando el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, considerando que el actor de 28 años de edad trabaja como ayudante de electricista cobrando de manera informal, utilizando el 70% del salario mínimo vital y móvil vigente ($352.400). Respecto del daño moral, el tribunal reconoce que "probadas como se encuentran las lesiones, corresponde de conformidad a lo normado por el art. 1741 del Código Civil y Comercial, hacer lugar al reclamo" y fija la suma en $2.350.000, considerando la edad de la víctima y las lesiones padecidas. Para la incapacidad psíquica, el perito indica "un trastorno por estrés postraumático crónico leve que lo incapacita en un 7%". El tribunal advierte que "la disfunción psíquica traumática es básicamente reversible mediante el adecuado tratamiento" y fija $1.100.000 para solventar tratamiento psicoterapéutico por un año con frecuencia semanal. Por daños materiales a la motocicleta, el tribunal acepta el informe pericial que determina $344.184 en costos de reparaciones.

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