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BONJOUR MIRTA BEATRIZ C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Ruta Nacional N°5. El Tribunal condenó al conductor de la camioneta Toyota Hilux y al titular registral del vehículo a indemnizar a la actora por la suma de $79.994.957,19, rechazando la demanda contra la conductora del Peugeot y su aseguradora al acreditarse culpa de tercero.

Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa de tercero Lesiones graves Incapacidad laboral permanente Sentencia penal condenatoria Cosa juzgada civil Responsabilidad extracontractual Cicatrices faciales Traumatismo encefalo craneano Fractura facial Indemnizacion integral Actualizacion monetaria Salario minimo vital y movil Tasa de interes moratorio.

Quién demanda: Mirta Beatriz Bonjour, en su carácter de tercero transportado.

¿A quién se demanda?

Rubén Alfredo López (conductor de camioneta Toyota Hilux), ESUCO S.A (titular registral del vehículo), María Azucena Guichart (conductora del Peugeot 206), Sancor Coop. de Seg. Ltda (aseguradora del Peugeot), y Caja de Seguros S.A (aseguradora de la camioneta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de abril de 2018 en Ruta Nacional N°5, km 366,5. La actora circulaba como pasajera en asiento trasero del Peugeot 206 cuando fue impactada por la camioneta Toyota Hilux. Sufrió traumatismo encéfalo craneano grave con hundimiento frontal, traumatismo facial severo, fracturas naso/orbitarias y maxilares, con internación de 21 días. Reclamó inicialmente $2.824.003,21.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Rubén Alfredo López y ESUCO S.A a pagar la suma de $79.994.957,19 a Mirta Beatriz Bonjour, rechazando la demanda contra María Azucena Guichart y Sancor Coop. de Seg. Ltda por aplicación del eximente de responsabilidad por culpa de tercero (art. 1731 CCyC). La Caja de Seguros S.A deberá hacerse cargo de la indemnización hasta el límite de su cobertura con extensión a la cobertura básica vigente al momento de valuación del daño. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el artículo 1776 del CCyC respecto de los efectos de la sentencia penal condenatoria dictada el 16/01/2023 en la causa "Lopez Ruben Alfredo S/ Lesiones Culposas, Lesiones Culposas Calificadas". En dicha sentencia penal se estableció: "Entiendo que la conducta del imputado Lopez fue violatoria al deber objetivo de cuidado que debió tener en el caso concreto, ya que con la Pick up que conducía invadió el carril contrario de circulación embistiendo al automóvil que se desplazaba correctamente por su correspondiente carril en sentido contrario. La conducta de López fue la que generó la situación de riesgo al cruzarse de carril en la ruta nacional 5, y provocar la colisión con el otro vehículo que circulaba en sentido opuesto." El Tribunal destacó que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en sede civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. Conforme lo declarado por el propio López en sede penal, intentó realizar una maniobra de esquive que resultó siendo la causa principal del siniestro. La prueba testimonial e informe técnico del CESVI acreditaron que fue el conductor de la Toyota Hilux quien invadió el carril de circulación, no el Peugeot. Respecto de la incapacidad física, el Tribunal se basó en pericia médica inobjetada que determinó incapacidad total, permanente y definitiva del 66,59%, conformada por: fractura de hueso frontal con hundimiento (15%), fractura Lefort I (15%), fractura orbitaria (17,5%), cicatriz en región frontal (14,5%), fractura de maxilar superior (11,5%), parálisis de nervio facial (12,5%), disglusia (8%), anosmia (8%). Aplicando fórmula jurisprudencial de la Cámara en "Córdoba c/Micheo", se calculó: 53 X $574.412,00 X 66,59% X 65/61 = $21.601.897,96, cantidad que fue triplicada llegando a $64.805.693,88. Por daño moral, el Tribunal consideró acreditado conforme doctrina jurisprudencial que "debe considerarse al daño moral como la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos", fijando indemnización en $10.000.000,00. Respecto del daño estético, el Tribunal rechazó doble indemnización al encontrarse subsumido en el rubro de incapacidad física donde ya fue ponderada la cicatriz frontal de 8 cm. En cuanto a gastos médicos y farmacéuticos, otorgó 50% de lo reclamado ($13.172,83) actualizado mediante SMVyM, resultando $274.872,00. Por daño psicológico, la pericia psicológica inobjetada constató trastorno por estrés postraumático (PTSD) grado moderado con 10% de incapacidad. Aplicando fórmula análoga: 53 X $574.412,00 X 10% X 65/61 = $3.244.015,31. Por tratamiento odontológico y medicación (fenitoína por crisis epilépticas y kinésica), otorgó el monto reclamado $79.974,24 actualizado mediante SMVyM, resultando $1.670.376,00. Respecto de intereses, aplicó tasa pura del 6% anual desde el hecho ilícito hasta la sentencia, y desde esta fecha hasta el efectivo pago la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA conforme doctrina de la SCBA sentencia C. 124.096 "Barrios c/ Lascano" de abril de 2024.

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