CABRERA HECTOR HORACIO C/ SOSA DANIEL ESTEBAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor Héctor Horacio Cabrera promovió demanda de desalojo por cese de comodato precario contra Daniel Esteban Sosa respecto del inmueble ubicado en calle Brandsen 1569 de Tandil. El Tribunal hizo lugar a la demanda al determinar que el comodato celebrado entre Sosa y Luis Alberto Cabrera (hermano del actor) le resulta inoponible al demandante por ser copropietario no comodante, careciendo el demandado de título suficiente para mantener la tenencia.
Quién demanda: Héctor Horacio Cabrera, quien se presenta como copropietario del inmueble en su condición de heredero universal de Remigio Hortencio Cabrera.
¿A quién se demanda?
Daniel Esteban Sosa, ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble sito en calle Brandsen 1569 de Tandil, basándose en que Sosa ocupa la propiedad como comodatario a partir de un acuerdo celebrado con Luis Alberto Cabrera (hermano y copropietario del actor), contrato que nunca incluyó al demandante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la entrega del inmueble al actor dentro del plazo de 30 días corridos de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales: "En esencia, sea bajo la vigencia del Código Velezano como del nuevo Código Civil y Comercial, hay comodato cuando una persona entrega (Código Velezano) o se obliga a entregar (Código Civil y Comercial) a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. En el caso de autos, no estaba acordada la duración del vínculo. Y si no estuviera acordado, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento (art. 2285 Cód. Civ. y art. 1536 inc. e Cód. Civ. y Com.)." "Vigente en ese entonces el Código Velezano, su art. 2682 preveía que 'El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres, ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. El arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor'. Está claro que si no podía arrendar o alquilar sin el acuerdo de los restantes condóminos, mucho menos podía alcanzar un acuerdo gratuito como es el comodato." "No habiendo intervenido el actor en dicho acuerdo (contrato de comodato precario) el mismo le resulta inoponible (art. 1.195 Cód. Civil) y la pretensión deducida no hace mas que poder de manifiesto su desacuerdo con el acto de administración llevado a cabo por el condómino o el cese de la tolerancia que respecto del mismo tenía. Carece entonces el demandado Sosa, frente al actor copropietario no comodante de titulo suficiente que legitime la tenencia que ostenta."
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