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YANACONE LAURA CECILIA Y OTRO/A C/ SUCESORES DE YANACONE ANGEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores demandaron por prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en Avenida San Martín Nº 343 de Orense, argumentando posesión pública, continua e ininterrumpida por más de 20 años. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio mediante prescripción veinteñal a favor de Carlos Emilio Yanacone, considerando acreditados el animus domini y el corpus posesorio desde noviembre de 1988.

1. prescripcion adquisitiva veintenal 2. usucapion 3. animus domini 4. corpus posesorio 5. posesion publica continua ininterrumpida 6. adquisicion del dominio 7. herederos 8. transmision hereditaria mortis causa 9. prueba compuesta 10. actos posesorios

Quién demanda: Laura Cecilia Yanacone y Sergio Jesus Emilio Yanacone, herederos de Carlos Emilio Yanacone.

¿A quién se demanda?

Ruben Oscar Yanacone, Nelly Leonor Yanacone y Angel Norberto Yanacone, herederos de Angel Yanacone y Magdalena Leonor Furlong (titular registral del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio mediante prescripción adquisitiva veinteñal de un inmueble ubicado en Avenida San Martín Nº 343 de la localidad de Orense, partido de Tres Arroyos. Los actores alegaron que su padre Carlos Emilio Yanacone ocupó el inmueble desde finales de 1957, instalando un taller de mecánica junto a su hermano Jose Mario Yanacone. Afirmaron que la posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con animus domini, hasta su fallecimiento en 2018, continuando los actores con la misma posesión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio mediante prescripción veinteñal al Sr. Carlos Emilio Yanacone. Se estableció como fecha de cumplimiento del plazo prescriptivo el 16 de noviembre de 2008, considerando como inicio de la posesión el 16/11/1988, fecha en que el taller comenzó a funcionar bajo la titularidad de Carlos Yanacone según informe municipal. Ordenó la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación del dominio anterior. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó estableciendo que la prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquisición de la propiedad enumerado por el art. 2524 del Código Civil, requiriendo "posesión durante por lo menos 20 años a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica (arts. 3947, 3948, 3952, 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil)". Enfatizó que "para el andamiento de la prescripción vicenal debe acreditarse el animus domini y el cuerpo posesorio. El primero, definido como la voluntad de poseer, como el no reconocimiento en otro del carácter de propietario del inmueble a usucapir y considerarse uno mismo el propietario; contiene un elemento totalmente subjetivo que sólo puede exteriorizarse a través de actos materiales posesorios". Respecto a la transmisión hereditaria, aclaró que "la trasmisión hereditaria se produce en el instante mismo de la muerte del causante (arts. 3282, 3288 y 3415 del CC)" y que "nuestro derecho adopta el sistema de la continuación de la persona del causante en la de sus herederos, por que estos entran en la posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces (art. 3410 del CC)". Consideró legitimados a los actores como herederos de Carlos Yanacone para continuar la posesión mortis causa: "valiéndose los accionantes de una posesión continua mortis causa, en virtud de los derechos que por sucesión hereditaria le corresponden, he de analizar su posesión considerándolos como legitimados para incoar la presente pretensión usucaptiva". En cuanto a la valoración de la prueba, señaló que "el análisis de dichos elementos debe ser efectuado con un criterio estricto, dadas las razones de orden público involucradas y al ser un modo excepcional de adquisición del dominio, la comprobación de los extremos exigidos por la ley deben efectuarse de manera precisa, clara y convincente, resultando imprescindible la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir". La prueba testimonial resultó contundente: todos los testigos confirmaron que conocían a las partes y al Sr. Carlos Yanacone, que en Avenida San Martín funcionaba el taller de los Yanacone, y que los hijos de Carlos continuaban utilizando el inmueble para guardar vehículos tras su fallecimiento. El Tribunal concluyó que "las declaraciones vertidas por los testigos referenciados son concluyentes y categóricas, inequívocas y demostrativas del ánimo de quién pretende prescribir, no dejando dudas sobre los hechos que autorizan a tener por cumplida la posesión por el lapso legal establecido". La prueba documental (recibos de pago de tasas municipales desde 1991 hasta 2023, transferencia del medidor de energía eléctrica a nombre de Carlos Yanacone en 1999, registros municipales del taller desde 1988 hasta 2007, planos de mensura) fue considerada concordante con las declaraciones testimoniales. El reconocimiento judicial del 9 de mayo de 2025 ratificó los hechos alegados, permitiendo constatar el uso actual del inmueble como depósito y la utilización de llaves de acceso por parte de los actores. Finalmente, concluyó: "encontrándose acreditada la posesión invocada por la parte accionante, la continuidad en la ocupación, el pago de los tributos municipales e inmobiliarios, queda probado el corpus y animus posesorio llevado a cabo por los actores, que se revelan a través de dichos actos a partir del análisis de la totalidad del plexo probatorio examinado, resultando por consiguiente procedente la demanda interpuesta". Destacó que la sentencia sobre posesión adquisitiva es declarativa, y que habiendo cumplido el plazo prescriptivo en vida de Carlos Emilio Yanacone (16 de noviembre de 2008), la inscripción debería realizarse a su nombre, sin perjuicio de la ulterior transmisión hereditaria a los actores según corresponda en el sucesorio.

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