MAMANI MARTHA C/ RAMIREZ MARIO y otro/a S/ ACCION DE RESTITUCION
Martha Mamani promovió interdicto de recobrar para recuperar un inmueble ubicado en Callao 2594, Escobar, alegando que fue despojada mediante un falso procedimiento de violencia familiar. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de la posesión actual del inmueble al momento del supuesto desapoderamiento.
Quién demanda: Martha Mamani, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Mario Ramírez y Lucía Salcedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar (acción de restitución) para recuperar un inmueble ubicado en calle Callao 2594, localidad de Belén de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Mamani alega que en junio de 1997 se mudó a la casa de su prima Lucía Salcedo. Posteriormente, decide comprar en partes iguales (50% cada una) un terreno baldío lindante. Salcedo no tenía dinero para su parte, por lo que Mamani utilizó todos sus ahorros con promesa de devolución. En diciembre de 1997 se firmó el boleto de compraventa, pero Mamani descubrió que figuraba como adquirente Mario Ramírez (sobrino) junto con Salcedo. A pesar de ello, Mamani construyó su casa en la mitad del terreno sobre calle Callao entre 1998-1999, habitando el inmueble hasta 2011, cuando se mudó a Pilar y comenzó a alquilarlo. El 14 de abril de 2022, durante un viaje a Catamarca, Mamani fue despojada del inmueble mediante una denuncia de violencia familiar que le impedía acercarse a Salcedo. Mamani alega que los demandados se apropiaron de su vivienda valiéndose de esta falsa denuncia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda de interdicto de recobrar.
Fundamentos principales de la decisión:
"El interdicto de recobrar -como acción policial que protege la posesión
- persigue rescatar la cosa mueble o inmueble de la cual el poseedor se ha visto despojado mediante violencia o clandestinidad. Es decir, procede contra los actos atentatorios de la posesión o tenencia actual provenientes de terceros con o sin títulos sobre el bien, ya que su objeto se limita a restablecer la situación de hecho sin abrir juicio sobre la posesión o propiedad, evitando así la justicia por mano propia. Con el interdicto de recobrar se busca proteger la posesión como mero hecho y no el derecho a la posesión, por lo que el juez no ha de valorar la preferencia que otorga el título de dominio, sino la circunstancia fáctica de encontrarse en el inmueble quien lo promueve, con anterioridad al despojo."
"De manera tal que el interdicto de recobrar intentado no puede progresar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 608 y 609 del CPCC. Esta conclusión torna innecesario el análisis relativo a la configuración del despojo del predio por parte de los demandados, pues lo verdaderamente decisivo es que la actora no acreditó la posesión o tenencia actual sobre la cosa reclamada, en el momento en que manifiesta que se produjo el 'desapoderamiento' por parte de los demandados. Es que la falta de acreditación de la posesión actual del inmueble por la parte actora, torna improcedente el remedio interdictal intentado, bastando solamente esta circunstancia para concluir que la demanda debe ser desestimada, con costas a la actora sustancialmente vencida."
El Tribunal consideró que Mamani no acreditó poseer el inmueble al momento del alegado despojo en abril de 2022. Si bien pudo haber ostentado posesión en épocas anteriores, no logró demostrar que en el momento en que los demandados ocuparon el predio, ella ejerciera la posesión o tenencia. Las facturas y boletas de servicios no fueron ratificadas por los proveedores, y además no figuraban a nombre de la actora sino de los demandados. Los contratos de alquiler carecían de fecha cierta o estaban incompletos. La prueba testifical sola no resultaba suficiente en un interdicto, requiriéndose prueba compuesta. La denuncia penal sólo contenía manifestaciones unilaterales.
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