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SOTTILE MARIA CECILIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

María Cecilia Sottile solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos para tramitar su demanda por usucapión. El Tribunal concedió el beneficio tras acreditar mediante testimonios que la actora carece de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos judiciales.

Beneficio de litigar sin gastos Pobreza Insolvencia economica Usucapion Accion posesoria Prueba testimonial Costas judiciales Acceso a la justicia Prescripcion adquisitiva larga Juzgado civil y comercial.

Quién demanda: María Cecilia Sottile

¿A quién se demanda?

No aplica (es un incidente de beneficio de litigar sin gastos, accesorio a la causa principal caratulada "68794
- SOTTILE MARIA CECILIA C/ ROMEO DE NASTACIO MARIA LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA (USUCAPION)")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para poder iniciar/tramitar un juicio de usucapión sin afrontar el pago de costas y otros gastos judicales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió a María Cecilia Sottile el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judicales, para la tramitación de la causa de usucapión. Fundamentos principales: "Que se aprecia de las declaraciones testimoniales de Susana Alicia Damborearena, Pamela Belen Burna, Evangelina di Benedetto y María de las Nieves Herma, que se agregan a fs. 11 (art. 384 C.P.C.C.), que María Cecilia Sottile resulta persona sin recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del juicio (arts. 78, 81 y cctes. C.P.C.C.)." "Por lo tanto, en orden a lo dispuesto por los arts. 78, 81, 82, 84, 85 y cctes. del C.P.C.C., 80 y 84 del C.P.C.C., concédese a MARIA CECILIA SOTTILE el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 del C.P.C.C., para la tramitación de la causa caratulada '68794
- SOTTILE MARIA CECILIA C/ ROMEO DE NASTACIO MARIA LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA (USUCAPION)', de trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría." La decisión se basó en la prueba testimonial que acreditó la ausencia de recursos económicos de la actora, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 78 a 85 del Código Procesal Civil y Comercial.

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