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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PECKERLE AGUSTINA AYLEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Agustina Aylen Peckerle por cobro de suma dinero derivada de consumos con tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $3.506.923,63 más intereses desde la mora, considerando acreditada la celebración del contrato y los consumos ante la rebeldía de la demandada.

Cobro sumario Tarjeta de credito Sumas de dinero Rebeldia Presuncion de verdad Consumos Ley 25065 Intereses punitorios Visa Mastercard

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Agustina Aylen Peckerle

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma dinero por un total de $3.506.923,63, conformada por: consumos en tarjeta de crédito VISA por $2.552.841,12 e consumos en tarjeta de crédito MASTERCARD por $954.082,51, más intereses convenidos (compensatorios y punitorios) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma de $3.506.923,63 dentro del plazo de diez días de consentir la sentencia, más intereses devengados desde la mora (05/03/2025 para VISA y 03/02/2025 para MASTERCARD), calculados conforme a lo convenido en el contrato a tasa variable sin exceder el 25% aplicable a préstamos personales en pesos. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En razón de lo dispuesto por el art.354 inc.1º del Código Procesal, y el art.263 del Código Civil y Comercial, cabe decir que la falta de contestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actoral, como el reconocimiento de la autenticidad de aquéllos documentos que al demandado se le atribuyen." "Con la documentación acompañada se encuentra acreditado con la solicitud N°1794304 agregada que la accionada solicito al Banco actor la emisión de tarjetas de crédito VISA/MASTERCARD, por lo que ante el silencio de la demandada y que a tenor de lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la Ley 25065, no obstante a que no se encuentra acreditada la entrega material de la misma, cabe tener presente la declaraciones juradas de fecha 25 de marzo de 2025 respecto a la inexistencia de denuncia fundada por sustracción o extravío, ni se realizó cuestionamiento de los resúmenes anterior a la mora (arts.8 y 39 inc. b) sub-incs. a y b de la ley 25065), por lo que se tiene por acreditada tanto la solicitud de las tarjetas de crédito efectuada por parte de la accionada, la celebración del correspondiente contrato de emisión de dichas tarjetas entre las partes y los consumos que conforman los saldos deudores de los resúmenes de cuentas oportunamente emitidos por la entidad crediticia." "Las sumas reclamadas devengarán intereses desde la mora, que operó al vencimiento del plazo que dan cuenta los respectivos resúmenes de cuenta, es decir el 05/03/2025 para el saldo de la tarjeta VISA y el 03/02/2025 para la Mastercard que se calcularán conforme lo convenido en la cláusula 6ª del contrato a tasa variable, y tal como se desprende de la misma cláusula, no excedan el 25% que se aplique a los préstamos personales en pesos para los clientes del banco (art.771 CCCN)."

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