CFN S.A C/ ALCARAZ MARCOS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
CFN S.A. promovió cobro ejecutivo contra Marcos Ezequiel Alcaraz por incumplimiento en el pago de un préstamo de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al demandado al pago de $44.465 más intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 5 de septiembre de 2019.
Quién demanda: CFN S.A.
¿A quién se demanda?
Marcos Ezequiel Alcaraz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un préstamo de consumo documentado en un pagaré a la vista, integrado con contrato de mutuo y liquidación. El actor denuncia que de las 21 cuotas acordadas, el demandado solo abonó las 2 primeras, incurriendo en mora a partir del 5 de septiembre de 2019, cuando vencía la tercera cuota.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Marcos Ezequiel Alcaraz, condenándolo al pago de capital de $44.465 más intereses y costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 13/4/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación, vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 21 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las 2 (dos) primeras, tengo por operada la mora el día 5/9/2019, oportunidad en que vencía la 3era. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $49.146-, a restituir en 21 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $44.465-; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (19)."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 5/9/2019
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
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