CREDIFLOW SRL C/ ALBORNOZ LUCAS NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Crediflow S.R.L. demandó en cobro ejecutivo a Lucas Nicolás Albornoz por incumplimiento de pago de cuotas de un mutuo documentado en pagaré a la vista. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al deudor al pago de $600.000 más intereses compensatorios y moratorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, más punitorios del 50%.
Quién demanda: Crediflow S.R.L.
¿A quién se demanda?
Lucas Nicolás Albornoz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento de pago en un mutuo documentado mediante pagaré a la vista. El demandante acreedor reclamaba el cobro de cuatro (4) cuotas adeudadas de un préstamo de $900.000 a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, de las cuales el deudor sólo abonó las dos primeras.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Lucas Nicolás Albornoz, condenándolo al pago íntegro del capital adeudado de $600.000, más intereses y costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 6/3/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 6 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las dos (2) primeras, tengo por operada la mora el día 19/3/25, oportunidad en que vencía la 3ra. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $900.000, a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $600.000; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (4)."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena deberá adicionarse intereses compensatorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse en cada caso desde la fecha de préstamo hasta la mora; momento en que se aplicará idéntica tasa en concepto de moratorios, con más un 50% en concepto de punitorios, hasta la cancelación definitiva del crédito."
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