GIULIETTI RUBEN HORACIO Y OTROS C/ FLORES ANGEL JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en Autopista Panamericana que causó la muerte de Valeria Analía Aquino e injurias a su familia. El tribunal condenó a todos los demandados bajo el principio de responsabilidad objetiva, reconociendo indemnizaciones por incapacidad física y psicológica, daño moral, destrucción de vehículo y valor vida, totalizando más de $306 millones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Rubén Horacio Giulietti por sí y en representación de su hijo menor Juan Manuel Giulietti, y sus hijas Macarena, Lucía y Martina Giulietti, patrocinados por las Dras. María Fernanda Garrido y Mariángeles Milone.
A quién se demanda (Demandado):
Oscar Rubén Galli (conductor del Mercedes Benz E320 CDI, dominio EYX-884), Constructora del Río S.A. (propietaria del Mercedes), Ángel Javier Flores (conductor del camión Ford Cargo 1722, dominio PBP-971), Frathi S.R.L. (propietaria del camión), Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
La suma inicial de $16.800.000 por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2015 a las 19:30 horas, aproximadamente, en la Autopista Panamericana, kilómetro 62,5-63,5, que causó la muerte instantánea de Valeria Analía Aquino (cónyuge del actor y madre de los demandantes) e injurias graves al actor Rubén Horacio Giulietti, así como daño moral y psicológico a todos los actores.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a todos los demandados solidaria y acumulativamente a abonar:
- A Rubén Horacio Giulietti: $141.413.656 (incapacidad sobreviniente $25.000.000; incapacidad psicológica $3.120.000; daño moral $56.000.000; destrucción de vehículo $12.000.000; valor vida $45.293.656)
- A Macarena Giulietti: $38.120.000 (incapacidad psicológica $3.120.000; daño moral $32.000.000; destrucción de vehículo $3.000.000)
- A Lucía Giulietti: $42.301.570,07 (incapacidad psicológica $3.120.000; daño moral $32.000.000; destrucción de vehículo $3.000.000; valor vida $1.061.570,07)
- A Martina Giulietti: $43.127.235,68 (incapacidad psicológica $3.120.000; daño moral $32.000.000; destrucción de vehículo $3.000.000; valor vida $1.887.235,68)
- A Juan Manuel Giulietti: $41.579.932 (incapacidad psicológica $3.120.000; daño moral $32.000.000; destrucción de vehículo $3.000.000; valor vida $3.459.932)
Total condenado: $306.542.393,75
La condena se extiende a las aseguradoras en la medida y límites de sus respectivas pólizas. Se imponen costas a los demandados vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente sus artículos 1757 y 1758, referidos a la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa. Sin embargo, el análisis más relevante se basó en el principio de responsabilidad objetiva en materia de accidentes de tránsito:
"Así las cosas, siendo que en casos como el de autos, los accionantes no tienen obligación de probar de quién concretamente fue la culpa del hecho, y la legislación determina que en caso de accidentes de tránsito ella es irrelevante, ya que prima el principio de la responsabilidad objetiva, siendo evidente que el hecho luctuoso que nos convoca se originó en un contacto previo entre dos vehículos que circulaban por la mano contraria por la que lo hacía la víctima, Valeria Analía Aquino, junto a su esposo, no cabe más que concluir que la demanda debe prosperar contra todos los intervinientes."
Aunque ambas partes (aseguradora del camión y aseguradora del Mercedes) presentaron versiones contradictorias sobre quién fue responsable del contacto inicial, el tribunal desestimó ambas posiciones: "ni el conductor del camión ni su aseguradora probaron que dicho vehículo haya sido embestido por el Mercedes Benz desde atrás, violenta e intempestivamente, como asimismo tampoco probó el conductor de este último rodado ni su aseguradora que el contacto entre ambos de manera cierta y convincente hubiese tenido lugar por el hecho de que el camión cambió de carril de manera intempestiva."
El tribunal se basó en las fotografías del expediente penal (Inspección Preliminar Policial Nro. 18-00-005812-15/00) que evidenciaban "el guardabarros trasero izquierdo del camión totalmente torcido hacia la derecha" y "daños en el guardabarros delantero derecho" del Mercedes, concluyendo que los hechos no permitían establecer con certeza quién fue responsable del contacto inicial, lo que resultaba irrelevante bajo el régimen de responsabilidad objetiva.
Respecto de la incapacidad sobreviniente del actor, el tribunal aceptó las conclusiones del perito médico Dr. Alex Gregorio Vilchez Guerrero, quien constató rigidez en columna lumbo sacra (10% de incapacidad), codo derecho (5%) y rodilla derecha (4%), totalizando 17,92% mediante el método de capacidad restante.
Sobre el daño moral, el tribunal sostuvo: "Toda vez que por tal ha de entenderse toda afección, privación o disminución de aquellos bienes o valores fundamentales a la vida del hombre, como la paz, la tranquilidad espiritual, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos; resultando evidente que un accidente como el de autos, que implicó principalmente el fallecimiento de la cónyuge del actor Rubén Horacio Giulietti, madre además de los cuatro hijos reclamantes, ciertamente afectó los referidos valores en los actores, cabe acoger el reclamo en tratamiento."
Regarding the psychological damage, the court accepted the expert assessment from Lic. Silvana Isis Gilardón, confirming the significant impact on all family members. For Lucía and Martina Giulietti, the expert identified pathological grief, justifying additional psychological treatment costs of $3.120.000 each for weekly sessions over two years.
For the value of life (valor vida), the tribunal applied article 1745 of the C.C.C.N., recognizing that the deceased Valeria Analía Aquino, at age 43 with an estimated remaining lifespan of 32 years dedicated to household tasks, would have continued providing economic support. The tribunal used 30% of the minimum retirement benefit ($393.174,10) multiplied by 32 years (384 months) to calculate $45.293.656 for the surviving spouse. For the children still under 21 at the time of death, the tribunal recognized proportional amounts based on remaining months to reach majority age using 10% of the minimum retirement benefit.
The tribunal ordered interest at 6% annual rate from the date of the event until payment, with special provisions for the value of life calculated monthly. Additionally, if payment is not made within 10 days of notification, the capital will be updated by the Consumer Price Index with interest at the same 6% annual rate.
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