BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA C/ RONCORONI DIEGO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Santander Río demanda en cobro ejecutivo por incumplimiento de tarjetas de crédito Visa y American Express. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución contra el deudor por la suma de $126.082,64 más intereses y costas, al no haberse opuesto excepciones.
Quién demanda: Banco Santander Río Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Roncoroni Diego Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligaciones derivadas de dos contratos de emisión de tarjeta de crédito (Visa y American Express). Capital reclamado: $49.652,60 (Visa, moroso desde 7/6/2016) y $76.430,04 (American Express, moroso desde 5/10/2016), totalizando $126.082,64.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Roncoroni Diego Martín, condenándolo al pago íntegro de la suma de $126.082,64 más los intereses, costas y actualización monetaria conforme se detalla.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que encontrándose la demandada debidamente intimada de pago, conforme diligencia adjunta en PDF de día 22/11/24 y no habiendo opuesto excepciones (Conf. Art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (Art. 540 del CPCC)."
"Tratándose el documento base del presente de un CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO VISA Y AMERICAN EXPRESS; y habiéndose pactado en el mismo que, en caso de incumplimiento, la mora se produciría de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo la misma ha de tenerse por operada para la Tarjeta de crédito VISA el día 7/6/2016, por la suma de $49.652,60 y para la Tarjeta de crédito de AMERICAN EXPRESS el día 5/10/2016, por la suma de $76.430,04."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares (art. 771 CCCN), al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la República Argentina (conforme lo previsto para este título en los art. 16 y 18 de la Ley 25.065), a computarse desde la fecha de mora hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios por el mismo período, con más la actualización desde la fecha de mora -7/6/2016 y 5/10/2016
- hasta su efectivo pago, mediante el coeficiente de actualización monetaria que se obtenga de tomar el índice de precios al consumidor nivel general del INDEC (IPC) correspondiente al mes anterior a la mora y el correspondiente al mes anterior al del pago; ello en virtud de la doctrina establecida por la S.C.B.A. en el fallo de fecha 17/04/2024."
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