FERRO EDGARDO OMAR C/ LUXCAR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor Edgardo Omar Ferro arribó a un acuerdo transaccional con las codemandadas Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Luxcar S.A. por la suma de $70.207.298,83. El Tribunal homologó el acuerdo, desistió el recurso de apelación interpuesto y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
Quién demanda: Edgardo Omar Ferro
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Luxcar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios (conforme se despende de la sentencia de primera instancia dictada el 4/03/2026 y su aclaratoria del 30/03/2026, con capital de $59.336.952)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de pago transaccional al que arribaron las partes por la suma de $70.207.298,83 y desistió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes, los peritos intervinientes y la mediadora. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dichos acuerdos la voluntad expresa de las partes (art. 1641 y concdtes del Codigo Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado, corresponde admitir el mismo." El Tribunal consideró que siendo que "el importe de pago determinado en forma conjunta por la parte actora y codemandada en la presentación electrónica efectuada el día 28/04/2026, se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia dictada el día 4/3/2026 corresponde tener por aprobada dicha liquidación en la suma de $70.207.298,83." Respecto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, el Tribunal reguló por la suma total de $14.041.459,76 distribuida en $7.020.729,88 para la Dra. Sandra Patricia Vargas y $7.020.729,88 para la Dra. Cecilia Eliana Cáceres, considerando que "se encuentra dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967." Para la regulación de los honorarios de los letrados de las codemandadas y la mediadora, el Tribunal tuvo en cuenta "la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de daños y perjuicios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc b de la ley 14.967."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: