KUMRU SEBASTIAN C/ BESADA MAURICIO JAVIER S/ ACCION REIVINDICATORIA
Dos condóminos promovieron sendas acciones reivindicatorias contra quien ocupaba un predio rural en el Partido de Luján. El Tribunal hizo lugar a ambas demandas y condenó al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes en el plazo de diez días, rechazando la defensa de usucapión por falta de acreditación del animus domini.
Quién demanda: Khatchikian Eduardo y Kumru Sebastián, ambos condóminos del inmueble.
¿A quién se demanda?
Besada Mauricio Javier y demás ocupantes del predio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble rural ubicado en Circ. II, Parcela 241-b, Matricula 9315 (064) del Partido de Luján, sobre Ruta 47 Km. 2.100. Khatchikian alega ser propietario desde 1979 y que Besada se apoderó intrusivamente del lugar en 2003. Kumru adquirió su porción por cesión onerosa de herederos de un condómino en 2015-2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a ambas demandas acumuladas de reivindicación y condenó a los demandados a restituir el inmueble libre de ocupantes dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la legitimación activa: "La acción reivindicatoria, de conformidad con la normativa fondal (art. 2758 del Código Civil), exige dos condiciones de viabilidad: que el reivindicante sea propietario de la cosa reivindicada -el Código dice en este sentido que la acción de reivindicación 'nace del dominio' y ello porque tradicionalmente la acción de reivindicación ha sido considerada como una acción nacida del derecho de propiedad que estaba destinada a ampararla, cuando este derecho era desconocido-. Si esta condición falta, la reivindicación no puede prosperar; y que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada." El Tribunal confirmó que ambos actores acreditaron su derecho de propiedad a través de escrituras públicas debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad. Sobre la defensa de usucapión: "Es que, el demandado no ha siquiera acreditado actos concretos de posesión a título de dueño y en pos de una usucapión que no sea la mera ocupación o haber permitido el ingreso a terceros a vivir en el lugar, con lo que la defensa se cae frente al derecho de propiedad de la actora (art. 2506 y ss del CC; art. 375 del CPCC)." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema: "Para que pueda ser reconocida la posesión invocada a los fines de adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad" (Prefectura Naval Argentina c. Provincia de Buenos Aires, 27/09/2005). Asimismo: "La circunstancia de ocupar un inmueble, aunque fuere por largo tiempo, no permite concluir que dicha ocupación se haya hecho con intención de adquirir la propiedad mediante usucapión, se requiere una prueba plena e indubitable que deje expuestos con precisión los actos posesorios realizados con 'animus domini', durante todo el transcurso exigido por la ley." El Tribunal destacó que en la inspección ocular del 10/12/2021 se constató que Besada había permitido el ingreso a terceros (Sr. Marengo, Sra. Navarro e hijo menor), lo que contradice su pretensión de posesión a título de dueño. Besada confesó en declaración de fecha 18/9/2023 estar "desinteresado del predio" y que "no está más en el campo", reconociendo haber dejado ingresar al inmueble a terceros por pedido de la Sra. Liendro. Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva: Se desestimó la defensa porque la cesión de derechos invocada por Besada era contradictoria con su postura procesal (recurrir por la desestimación de su reconvención de usucapión) y porque el contrato de cesión difería su cumplimiento al pago y escrituración. El Tribunal sostuvo: "es cierto que es anterior a la notificación de la misma, no obstante no hace mella ese contrato con una tercera persona sobre su legitimación pasiva en autos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: