GOMEZ ROSA ALBINA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Declaratoria de herederos en sucesión de Gómez Rosa Albina. El tribunal declaró como universales herederas a las sobrinas Ocaranza Lucía del Carmen y Ocaranza Nora Gladys, en representación de su madre prefall ecida Gómez Juana Florinda.
Quién demanda: El Agente Fiscal, en representación del Estado, en el procedimiento de declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un procedimiento de sucesión testamentaria donde se solicita la declaratoria de herederos de Gómez Rosa Albina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Gómez Rosa Albina (D.N.I. Nº964.489), fallecida el 2 de septiembre de 2024 en la ciudad de Famaillá, Provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró que por el fallecimiento de Gómez Rosa Albina le suceden en carácter de universales herederas sus sobrinas Ocaranza Lucía del Carmen y Ocaranza Nora Gladys, en representación de su madre prefall ecida Gómez Juana Florinda. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los siguientes hechos: "Que con el certificado de defunción acompañado en soporte papel con fecha 18 de Agosto de 2025, se acredita el fallecimiento de GOMEZ ROSA ALBINA (D.N.I. N°964.489) ocurrido el día 2 de Septiembre de 2024 en la ciudad de Famaillá, Provincia de Tucumán." "Que con los certificados de nacimiento acompañados en soporte papel con fecha 18 de Diciembre de 2025, se acredita que GOMEZ ROSA ALBINA, nacida el día 25 de Junio de 1929 y que GOMEZ JUANA FLORINDA nacida el día 29 de Octubre de 1922, son hermanas. Que con los certificados de nacimiento acompañados en soporte papel con fecha 18 de Diciembre de 2025, se acredita que OCARANZA LUCIA DEL CARMEN nacida el día 17 de Junio de 1946 y OCARANZA NORA GLADYS nacida el día 7 de Julio de 1959, son hijas de GOMEZ JUANA FLORINDA." "Que del Informe Actuarial expedido el día 17 de Febrero de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." El tribunal aplicó los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código adjetivo (CPCC), determinando que, al no haber descendientes directos ni viuda del causante, la sucesión corresponde a sus hermanos, y en caso de prefall ecimiento de estos, a sus sobrinos.
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