BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GONZALO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de pesos contra Gonzalo García por una deuda de tarjeta de crédito VISA. El tribunal condenó al demandado a abonar $120.098,54 más intereses, rechazando la capitalización de intereses conforme a la normativa vigente.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Gonzalo García (DNI N° 31.608.130)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $122.385,22 (posteriormente ajustada a $120.098,54) por deuda derivada del uso de tarjeta de crédito VISA, más intereses pactados, gastos y costas. El demandado suscribió contrato para la emisión de tarjeta de crédito (cuenta N° 437994208), realizó compras y consumos, pero dejó de pagar las liquidaciones a partir de la mora que operó el 02/08/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El tribunal condenó al demandado a abonar $120.098,54 más intereses de financiación y punitorios conforme a las tasas establecidas, rechazando la capitalización de intereses. Se impusieron costas al demandado como vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía del accionado el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC)."
El tribunal estableció que la entrega de la tarjeta de crédito constituye requisito de perfeccionamiento del contrato conforme la Ley 25.065. "En el caso de autos surge de la documentación acompañada que la entrega de la tarjeta VISA se materializó y que ha sido utilizada por el usuario generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato."
Respecto al monto ajustado, el tribunal aclaró: "La presente acción prospera por la suma de $120.098,54.
- por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cual surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios, por encontrase prohibida la capitalización de los mismos, ello conforme lo normado por el art. 770 del CCCN."
Sobre los intereses: "El saldo adeudado devengará intereses de financiación o compensatorios con una tasa máxima aplicable del art. 16 del la Ley 25.065 y sus reglamentaciones, es decir, la tasa de interés variable en pesos y/o dolares fijada por el Banco para los créditos personales sin garantía incrementada en un 25% según la calificación asignada al titular; y los punitorio o moratorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio."
En materia de mora: "Surgiendo de la documental aportada -resúmenes de compras
- que el vencimiento de la obligación se produce al vencimiento de cada resumen y que se pacto el devengamiento de intereses desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta en el cual se consigna el importe adeudado, deberá computarse intereses desde dicha fecha y sobre los saldos incrementados (v. art. cit.)."
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