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JUAREZ CARLOS GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos ab intestato de Carlos Guillermo Juarez. El Tribunal estableció que sus hermanos Jorge Santiago, Elida María, María Eva, María Graciela, Mónica Renee y Patricia Victoria heredan la totalidad de sus bienes como herederos universales.

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Quién demanda: Agente Fiscal

¿A quién se demanda?

Sucesión ab intestato de Juarez Carlos Guillermo (DNI N°22.522.321)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante fallecido, a efectos de determinar quiénes son sus sucesores legales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a lo solicitado y declaró que por el fallecimiento de Juarez Carlos Guillermo (acaecido el 19 de abril de 2025) le suceden en carácter de universales herederos sus hermanos: Juarez Jorge Santiago, Juarez Elida María, Juarez María Eva, Juarez María Graciela, Juarez Mónica Renee y Juarez Patricia Victoria. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 19 de Noviembre de 2025, se acredita el fallecimiento de JUAREZ CARLOS GUILLERMO (D.N.I. N°22.522.321) ocurrido el día 19 de Abril de 2025 en la ciudad de Mar del Plata." "Que con los certificados de nacimiento acompañados con fecha 13 de Abril de 2026, se acredita que JUAREZ JORGE SANTIAGO nacido el día 5 de Agosto de 1952, JUAREZ ELIDA MARIA nacida el día 24 de Julio de 1954, JUAREZ MARIA EVA nacida el día 13 de Diciembre de 1957, JUAREZ MARIA GRACIELA nacida el día 18 de Noviembre de 1960, JUAREZ MONICA RENEE nacida el día 4 de Agosto de 1962, JUAREZ CARLOS GUILLERMO nacido el día 16 de Diciembre de 1971 y JUAREZ PATRICIA VICTORIA nacida el día 6 de Octubre de 1973, son hermanos." "Que del informe actuarial expedido el día 11 de Mayo de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." El Tribunal fundó su decisión en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código adjetivo (Código Procesal Civil y Comercial), habiendo acreditado el cumplimiento de todos los recaudos procesales y sustantivos requeridos para el dictado de la declaratoria de herederos.

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