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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAGELLA GERARDO MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Gerardo Matías Pagella por cobro sumario de pesos adeudados por consumos en tarjeta de crédito MasterCard. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $25.079,36 más intereses, rechazando la capitalización de intereses conforme a la normativa de tarjetas de crédito.

Cobro sumario Tarjeta de credito Incumplimiento de obligacion dineraria Mora automatica Intereses punitorios y compensatorios Capitalizacion de intereses prohibida Contrato de tarjeta de credito Resumenes de cuenta Entrega del instrumento de pago Ley 25.065

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gerardo Matías Pagella (DNI Nº 35.434.259)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por consumos realizados mediante tarjeta de crédito MasterCard, cuenta Nº 290231-0. El banco reclamó inicialmente $28.702,31 correspondiente a saldo adeudado más intereses desde la mora operada el 03/04/2019. El demandado incumplió los pagos de las liquidaciones de la tarjeta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Pagella al pago de $25.079,36 (saldo sin capitalización de intereses) más intereses de financiación y punitorios conforme a la Ley 25.065, con costas a cargo del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la incontestación de la demanda y declaración de rebeldía del demandado importaba reconocimiento de los hechos lícitos alegados por el actor. En tal sentido, expresó: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía del accionado el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC)." Respecto a la perfección del contrato de tarjeta de crédito, el Tribunal precisó que conforme el art. 8 de la Ley 25.065, "el contrato queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad." Señaló que "la entrega de la tarjeta resulta ser un requisito de perfeccionamiento del contrato. El objetivo de tales requisitos en su conjunto radica en proteger al titular ante el eventual envío no solicitado de una tarjeta de crédito o de las consecuencias que pudieran derivar de una remisión requerida que no llega a destino, ya que la tenencia de la tarjeta legitima a su titular para utilizarla como instrumento de pago." En el caso concreto, "surge de la documentación acompañada que la entrega de la tarjeta VISA se materializó y que ha sido utilizada por el usuario generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato." Respecto a la capitalización de intereses, el Tribunal resolvió reducir el monto reclamado de $28.702,31 a $25.079,36 "por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cual surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios, por encontrase prohibida la capitalización de los mismos, ello conforme lo normado por el art. 770 del CCCN." El Tribunal determinó que "de los resúmenes correspondientes a la tarjeta de crédito MASTERCARD se extrae que el monto adeudado -sin intereses
- asciende a $25.079,36.-" Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que "el saldo adeudado devengará intereses de financiación o compensatorios con una tasa máxima aplicable del art. 16 del la Ley 25.065 y sus reglamentaciones, es decir, la tasa de interés variable en pesos y/o dolares fijada por el Banco para los créditos personales sin garantía incrementada en un 25% según la calificación asignada al titular; y los punitorio o moratorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio (v. art. 768 del CCyCN; v. documentación de fs. 16/19; art. 16 y 18 de la Ley 25.065)." Respecto a la mora, el Tribunal aplicó la mora "ex re" del art. 886 del CCCN, señalando que "en las obligaciones a plazo la mora se produce por su solo vencimiento. Sobre el tema se ha expuesto que 'Atento que en el contrato de tarjeta de crédito que suscribieron las partes, se prevé la mora automática sin que sea menester una intimación previa, rige enteramente, la preceptiva del art. 509 del Cód. Civil.'"

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