ENGELBERG RON C/ TRANSPORTES ESPECIALES PAYEN S.A. Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Actor reclama cobro de sumas de dinero por facturas impagadas derivadas de la venta, consultoría y reparación de máquinas herramientas realizadas al Grupo Payen entre 2016 y 2018. El Tribunal rechaza la inoponibilidad de la persona jurídica del grupo económico y condena parcialmente a tres sociedades integrantes del grupo al pago de $ 4.247.445,55 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Ron Engelberg, quien se dedica a la venta, consultoría y reparación de máquinas herramientas y sus accesorios.
A quién se demanda (Demandado):
Transportes Especiales Payen S.A., Domingo Daniel De Simone, Gramilla Construcciones S.R.L., Kalen Sur Service Group S.A., Gramma Servicios S.A., y Cellara Servicios S.A., integrantes del conglomerado empresario "Grupo Payen" o "Payen Group".
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
El cobro de la suma de $ 4.247.245,55 por concepto de facturas impagadas correspondientes a reparaciones, consultorías y ventas de repuestos e insumos de máquinas herramientas realizadas entre los años 2016 y 2018. El demandante alegó que a partir de 2017 los demandados comenzaron a presentar problemas en los pagos, entregando cheques rechazados, y que pese a las cartas documento remitidas, no fueron respondidas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el planteo de inoponibilidad de la persona jurídica y, en consecuencia, rechazó condenar al grupo económico en forma solidaria. Sin embargo, condenó a las tres sociedades identificadas como emisoras de las facturas: Kalen Sur Service Group S.A. por $ 516.683,04; Gramilla Construcciones S.R.L. por $ 1.631.356; y Gramma Servicios S.A.S. por $ 2.054.406,51, totalizando $ 4.247.445,55. Se ordenó el pago dentro de diez días de aprobada la liquidación, más intereses desde la mora (calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días), costas y costos del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó la inoponibilidad de la persona jurídica solicitada por el actor. Al respecto, estableció:
"La inoponibilidad de la persona juridica es un recurso excepcional, limitado a casos concretos, utilizable sólo cuando a través de ésta se han buscado y logrado fines contrarios a la ley, que queda configurado mediante el abuso de la personalidad jurídica de forma tal que pueda llevar al resultado de equiparar a la sociedad con los socios."
El Tribunal señaló que: "Para que sea aplicable la LGS art. 54 deben existir prueba concluyentes respecto de las situaciones excepcionales que dicha disposición contempla a fin de prescindir de la personalidad jurídica, porque ello sólo resulta procedente cuando se trata de resguardar intereses de orden superior."
Luego concluyó: "En segundo término, de la prueba producida en autos he de señalar que ninguno de los extremos de los supuestos establecidos en el artículo de la ley 19.550, como puede ser el vaciamiento patrimonial de las sociedades emisoras de las facturas, hacia las restantes codemandadas; tampoco queda acreditado que las sociedades comerciales demandadas carecieran de actividad propia; ni que el demandado De Simone diera instrucciones para colocar a las deudoras en imposibilidad de pagos frente al accionante; o que se probara utilización fraudulentas de las sociedades comerciales."
El Tribunal agregó: "En definitiva no se logra probar que las sociedades demandadas hayan sido utilizadas abusivamente contra el actor. En efecto, obsérvese que la escritura pública N° 294 y las capturas de redes sociales y comunicaciones electrónicas; las cartas documento enviada y no respondidas; la documentación de Grupo ENG S.A. y los remitos; los informes registrales, las coincidencia de domicilios y de asesoramiento; las declaraciones testimoniales de Quinteros, Fainweic y Poggi; y la prueba pericial contable; nada prueban de actividades de fraudes de las sociedades comerciales, o una concentración de actividades dolosas para perjudicar al actor o a terceros."
Con respecto a los hechos, el Tribunal aplicó las presunciones derivadas de la rebeldía: "la falta de contestación de la demanda y consiguiente pérdida del derecho a contestar demanda en que incurriera el accionado autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la parte actora en su demanda, como así también por auténticos los documentos por ella acompañados (arg. arts. 60 y 354 -inc. 1°
- del C.P.C.C.)."
En materia de intereses, el Tribunal estableció que se calcularán "conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días" desde la mora operada en la fecha de notificación de la demanda a cada demandado. Asimismo, difirió la determinación del mecanismo de actualización específico para etapas ulteriores del proceso, con posible aplicación de los índices definidos por la Suprema Corte de Justicia en la causa "Barrios" a fin de preservar el valor del capital.
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