GIMENEZ DAVID EDGARDO C/ MARTIN Y MARTIN S.A. DAVID EDGARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. La decisión confirmó los montos acordados considerando la complejidad de la tarea realizada y la base regulatoria de $4.500.000.
Quién demanda: Las partes en conflicto (datos no especificados en el documento de homologación).
¿A quién se demanda?
Contraparte (datos no especificados en el documento de homologación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Objeto del litigio original no especificado; se presenta aquí el incidente de homologación de acuerdo transaccional y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó conforme al artículo 308 del Código ritual el acuerdo transaccional arribado por las partes. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:
- Dr. Matías Nahuel Rodríguez (patrocinante de la parte actora): $900.000 (PESOS NOVECIENTOS MIL)
- Dr. Hernán José Miguel Capolupo (apoderado de la citada en garantía): 12 JUS
- Dra. María Nidia Giudice (Mediadora): 13,04 JUS
Fundamentos principales:
"Aparte del monto del juicio, existe un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, escalas mínimas, etc.
- que constituya la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes. De ahí, que los jueces al efectuar la regulación de honorarios del abogado, dentro del amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de los distintos factores que influyen en la estimación judicial, deben valorar, fundamentalmente, la importancia, el mérito, la trascendencia y la eficacia de los trabajos profesionales..."
"Los honorarios deben regularse con arreglo al trabajo profesional. La validez constitucional del honorario no depende sólo del monto del pleito, sino que deben examinarse extremos como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad, o responsabilidad profesional comprometida, la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada..."
El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de $4.500.000 y consideró la complejidad y extensión de la tarea realizada conforme al artículo 16 de la Ley 14.967. Se ordenó que los honorarios se abonen dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, con aplicación de la Ley 14.967 respecto a aportes legales e IVA.
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