COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ SORIA DANIEL MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Cooperativa ejecutó a deudor por incumplimiento de préstamo hipotecario. El Tribunal ordenó la ejecución por capital de $46.500 más intereses, rechazando la aplicación de la doctrina Barrios y la depreciación monetaria reclamada.
Quién demanda: Cooperativa De Vivienda Crédito Y Consumo Bicentenaria Limitada
¿A quién se demanda?
Daniel Maximiliano Soria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $309.591,74 en concepto de capital e intereses derivados de un contrato de mutuo (préstamo) suscripto en noviembre de 2018 por monto de $46.500.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que se lleve adelante la ejecución por el capital reclamado de $46.500 más los intereses desde la fecha de mora (1° de abril de 2019) hasta el pago efectivo, conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Se rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" en materia de depreciación monetaria.
Fundamentos principales:
"Que el ejecutado Daniel Maximiliano Soria no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido según informa la Sra. Auxiliar Letrada en este acto -conf. art. 116 del CPCC-, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 5/2/2026, diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Cordero n° 6820, de la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, por lo que se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 155 CPCC)."
"En cuanto al monto por el cual prospera la demanda, cabe aclarar que el mismo corresponde al capital efectivamente otorgado en préstamo al ejecutado, esto es, la suma de cuarenta y seis mil quinientos pesos
- $46.500
- (v. contrato de mutuo agregado con el escrito liminar). En efecto, conforme surge de la cláusula 2.3 de dicho instrumento, la suma de $309.591,74, reclamada en la demanda representa la sumatoria de las cuotas pactadas para la cancelación del préstamo, las cuales incluyen capital e intereses."
"Debe advertirse que la causa fuente de la obligación reclamada en autos no reviste carácter extracontractual por derivarse de un delito o cuasidelito, sino que versa sobre el reclamo de una deuda dineraria documentada, por lo que, a diferencia del caso 'Barrios', en el sub lite no existe un 'daño' (v.gr. violación al deber genérico de no dañar a otro), sino un incumplimiento de la obligación a cargo del deudor, la cual tiene origen contractual. Además, se tiene en cuenta que la doctrina judicial 'Barrios' ha señalado que los contratantes -obrando con cuidado y previsión
- pueden internalizar el riesgo inflacionario en alguna de las variables económicas de la operación y que define la extensión patrimonial de las respectivas prestaciones -capital, tasa compensatoria, tasa moratoria, tasa punitoria, etc.-"
"En efecto, observo que en el título base de la presente ejecución se pactaron intereses. Ello, sumado a que, para la época de su suscripción (noviembre de 2018), ya existía en el país un proceso de alta inflación desde años anteriores, como es de público conocimiento. Sin embargo, las partes no pactaron en el instrumento cláusula alguna tendiente a proteger su patrimonio de la depreciación monetaria propia de la inflación; por lo que no queda sino concluir que han internalizado el riesgo que conlleva el proceso inflacionario; y por lo tanto, la actora no puede reclamar un perjuicio derivado de un riesgo que ella misma asumió y que asumió con la inclusión de los referidos intereses (art. 1067, CCC)."
"Recientemente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia Deptal. ha resuelto en los autos 'BINAGA S.A. C/ OCAMPO LORENA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO' y 'COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ RAMIREZ MAXIMILIANO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO' ya citados, que 'en la especie la aplicación de la nueva doctrina Barrios devendría incompatible con los principios y finalidad tuitiva que ha tenido en miras el legislador con la sanción de la ley de defensa del consumidor; toda vez que la misma busca proteger y asegurar que el consumidor adquiera bienes y servicios o créditos para consumo -como acontece en autos
- con la debida y completa información, basados en el principio de buena fe contractual'."
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