PEDROZA IVAN C/ TARANTOLA BRISA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre motocicletas ocurrida el 28 de septiembre de 2022. El Tribunal rechaza la pretensión por insuficiencia probatoria respecto de la participación activa del vehículo demandado en el hecho generador de responsabilidad.
Quién demanda: Pedroza Ivan
¿A quién se demanda?
Intermed Junín SA y Brisa Tarantola
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por suma de $6.381.694 (actualizable), derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28 de septiembre de 2022. El actor circulaba en motocicleta Honda XR 150 por calle Jean Jaures cuando fue embestido por motocicleta Guerrero Trip 110cc conducida por Brisa Tarantola en la intersección con calle Alberti. Reclama: daño material ($751.800), privación de uso, pérdida de valor venal ($1.504.300), lucro cesante ($875.594), daño psíquico y daño moral ($3.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la pretensión incoada por Pedroza Ivan contra ambos demandados e impone costas a la actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"En este sentido, entiendo que la actora no ha logrado satisfacer la carga probatoria que sobre ella pesaba (art. 375 del C.P.C.C.). Digo ello, en virtud que entiendo que no existe prueba alguna que pueda considerarse útil para la acreditación del hecho."
"La prueba pericial mecánica (pericia del 27/11/2025) da cuenta de que en autos sólo obran los dichos de la actora en su escrito postulatorio y constancias fotográficas allegadas como documental. No obran elementos objetivos para realizar la experticia."
"Analizada la prueba a la luz de la sana critica (art. 384 CPCBA) debo señalar que de las fotografías allegadas sólo se puede extraer la existencia de 2 motos tiradas, sin poder atribuir una relación jurídica de causalidad adecuada y válida entre las partes. La denuncia de siniestro, es la realizada por el actor ante su propia compañía de seguro, también insuficiente a los fines en estudio. Tampoco acredita la relación causal necesaria, las lesiones justificadas en la persona del actor, ya que sólo se prueba que ingreso al HIGA, que tuvo una serie de daños, mas no la causa de los mismos."
"La ocurrencia del hecho generador de responsabilidad en cuanto a la participación activa de una cosa bajo la guarda o titularidad del reclamado, negada por este, no puede quedar bajo un manto de incertidumbre que a lo largo del proceso no se haya despejado por la cómoda actitud probatoria de la víctima, aún cuando pudiere aparecer que no fuese inicialmente caprichosa su elección. Recordemos que la certeza sobre los extremos que debe probar el actor -favorecida por cierto en base al régimen objetivo de responsabilidad
- no puede soslayarse, sin llevar a trasladar arbitrariamente el daño de un bolsillo a otro."
"Y, la rebeldía del accionado, o la incontestación de demanda, en modo alguno, libera al accionante de la carga de acreditar la existencia del hecho y la participación del vehículo del demandado en la colisión, extremos que no ha logrado acreditar, sellando de esta forma la suerte adversa de su reclamo."
El Tribunal aplica la responsabilidad objetiva conforme arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, pero determina que el actor no probó los presupuestos necesarios: la existencia del daño con participación activa de la cosa, la relación de causalidad adecuada y que el demandado era dueño o guardián del vehículo causante. La rebeldía de Tarantola no releva al actor de su carga probatoria.
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