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ROZA ROGELIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Rogelio Roza a sus hijos Jorge Luis y Mirta Susana. El Tribunal hace lugar a la declaratoria de herederos tras acreditarse el fallecimiento del causante y la filiación de los sucesores mediante documentación civil.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Certificado de defuncion Edictos Herederos legitimos Procedimiento sucesorio Articulo 2426 codigo civil y comercial Intervencion fiscal Bahia blanca

Quién demanda: Agente Fiscal (accionando de oficio en procedimiento sucesorio)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato iniciado por solicitud de declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante ROGELIO ROZA, fallecido el 19 de noviembre de 2025 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara en cuanto hubiere lugar por derecho que por el fallecimiento de ROGELIO ROZA le suceden en carácter de herederos sus hijos JORGE LUIS ROZA y MIRTA SUSANA ROZA. Cesa la intervención Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la materia: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 09/03/2026, el fallecimiento de ROGELIO ROZA ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 19 de noviembre de 2025." Asimismo, constató la filiación de los herederos mediante "los certificados de nacimientos adjuntos al escrito de fecha 09/03/2026, el nacimiento y filiación de los hijos del causante llamados JORGE LUIS ROZA, ocurrido el día 13 de abril de 1959 y MIRTA SUSANA ROZA, ocurrido el día 19 de mayo de 1956, ambos en localidad de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires." El Tribunal asimismo acreditó el cumplimiento de los trámites publicísticos exigidos, verificando que "se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 12/03/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 07/05/2026." Finalmente, se constató el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7205 y del artículo 724 del Código Procesal Civil. La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 2426 del Código Civil y Comercial y 735 del Código Procesal, así como en el dictamen del Agente Fiscal de fecha 14/05/2026.

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