KOLLER OLGA ANA, STIEB RODRIGO J. Y STIEB VANESA S. C/ ORGANIZACION COMERCIAL AEREA S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los herederos de Héctor Oscar Stieb promovieron demanda por prescripción adquisitiva veinteañal sobre dos lotes de terreno ubicados en Bahía Blanca contra Organización Comercial Aérea S.A. El Tribunal declaró operada la adquisición del dominio mediante usucapión, considerando acreditados los requisitos de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño.
Quién demanda: Héctor Oscar Stieb (posteriormente sus herederos Olga Ana Koller, Rodrigo Javier Stieb y Vanesa Soledad Stieb) con patrocinio letrado del Dr. Gabriel G. Inglieri.
¿A quién se demanda?
Organización Comercial Aérea S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adquisición del dominio mediante prescripción adquisitiva veinteañal sobre dos lotes de terreno designados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección R, Quinta 54, Parcela 17 (Partida 135.354) y Parcela 16 (Partida 153.353), ambos inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Folio 438 del año 1962. El actor indicó que adquirió la parcela 17 el 12 de agosto de 1987 mediante cesión de derechos de Francisco R. Fernández, y comenzó a ocupar la parcela 16 a principios de los años 90. Desde entonces las poseía con ánimo de dueño, realizando diversas construcciones (baños, galpones, tinglados) y utilizando los predios como depósito de maquinarias y taller mecánico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio mediante prescripción veinteañal de ambos inmuebles. Se fijó como fecha de operación de la adquisición de la Parcela 17 el 12 de agosto de 2007 y de la Parcela 16 el 31 de diciembre de 2016. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación del dominio anterior. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los requisitos de la prescripción adquisitiva, el Tribunal sostuvo: "El instituto de la prescripción adquisitiva, definido en el artículo 3948 del Código Civil (ley 340) y 1897 del Código Civil y Comercial, tiene por objeto consolidar situaciones fácticas, favoreciendo así la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a los derechos, y poniendo en claro la composición del patrimonio, propendiendo así a la paz y seguridad social. Asimismo, se le agrega un profundo contenido social, debido a que, frente al no uso de las cosas por parte del propietario, se le hace perder el derecho, confiriéndoselo al que realmente las hace producir." Respecto de los elementos de posesión requeridos: "A efectos de dar curso a la prescripción adquisitiva vicenal deben acreditarse dos elementos de posesión: el 'animus domini' y el 'corpus'. El primero es definido como la voluntad de poseer, como el no reconocimiento en otro del carácter de propietario del inmueble a usucapir y considerarse uno mismo el propietario (art. 2351 CC y 1909 del CCCN). El segundo se exterioriza a través de actos materiales posesorios. Asimismo, la posesión debe ser continua, no interrumpida, pública y pacífica y, en el caso de los inmuebles, prolongarse con esas características por el término de veinte años (arts. 4015 y 4016 CC y 1899 y 2565 CCCN)." El Tribunal enfatizó el valor probatorio del pago de impuestos: "Hay actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una de las formas de probar ese comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión... debiendo tales pagos ser 'especialmente considerados' conforme lo prescripto por el art 24 inc 'c' de la ley 14.159 ref. por dec. ley 5756/58, con más razón cuando han sido efectuados con holgada antelación a la promoción de la demanda. En este caso las boletas acompañadas señalan como contribuyente al actor, lo que reafirma la veracidad de los hechos relatados." Finalmente, en relación con la acreditación de la posesión: "Los testimonios brindados y la documentación e informes obrantes en autos, apreciados en los términos del art. 384 del Código Procesal, aportan elementos categóricos para acreditar los actos posesorios oportunamente invocados en la demanda y la presencia permanente del poseedor en el lugar desde hace más de veinte años. Por lo demás, no existe constancia que desvirtúe la posesión pública y pacífica con ánimo de dueño invocada por la parte actora, ni prueba alguna de la existencia de actos turbatorios de dicha relación de poder."
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