Logo

RAMPOLDI MARCELO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos de Marcelo Alberto Rampoldi a sus hijas María Julia y Justina Rampoldi, así como a su cónyuge María Gabriela Darroquy. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos tras acreditar el fallecimiento y la filiación mediante documentación civil.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Conyuge Gananciales Bienes propios Fallecimiento Edictos Codigo civil y comercial

Quién demanda: María Gabriela Darroquy, María Julia Rampoldi y Justina Rampoldi

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Marcelo Alberto Rampoldi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Marcelo Alberto Rampoldi, fallecido el 20 de diciembre de 2025 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que los herederos de Marcelo Alberto Rampoldi son sus hijas María Julia Rampoldi y Justina Rampoldi, así como su cónyuge María Gabriela Darroquy (esta última en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación el fallecimiento del causante con el acta de defunción obrante a fs. 1, comprobando que Marcelo Alberto Rampoldi falleció el 20 de diciembre de 2025 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se acreditó mediante el acta de matrimonio que el causante contrajo matrimonio con María Gabriela Darroquy el 9 de diciembre de 1983 en la ciudad de Azul. Con las actas de nacimientos acompañadas se acreditaron los nacimientos de los hijos del matrimonio: María Julia Rampoldi (28 de septiembre de 1987) y Justina Rampoldi (29 de enero de 1992). Se dejó constancia de que María Paz Rampoldi, también hija del matrimonio nacida el 29 de enero de 1992, falleció el 12 de junio de 1998. El Tribunal verificó el cumplimiento de los recaudos procesales: se acreditó mediante ejemplares y recibos la publicación de edictos ordenada según lo previsto por el artículo 734 inciso 2º del C.P.C., con la certificación del Actuario respecto al vencimiento del plazo resultante de tal publicación. Asimismo, obran oficios debidamente informados por el Instituto de Previsión Social, Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y Registro de Juicios Universales. La decisión se dictó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2335, 2337 y 2340 del Código Civil y Comercial, y artículos 735, 737 y concordantes del C.P.C.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar