INDO RAUL EDUARDO C/ CARDOZO ALEJANDRA KARINA Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
El letrado Indo Raúl Eduardo promovió ejecución de honorarios contra tres demandados por cobro de honorarios regulados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por la suma de 22,21 JUS, excluyendo los aportes previsionales que corresponden a la Caja de Previsión Social para Abogados. ---
Quién demanda: Indo Raúl Eduardo, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Alejandra Karina Cardozo (DNI 24.377.768); Jorge Manuel Pérez Cardozo (DNI 41.141.503); Fabián Alejandro Pérez Cardozo (DNI 44.461.261).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en sentencia condenatoria anterior, con inclusión de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, pero excluyó del monto ejecutable los aportes previsionales, limitando la condena a 22,21 JUS más intereses, costos y costas de la ejecución.
Fundamentos principales:
"Que sin perjuicio de que no hayan sido opuestas excepciones al progreso de esta acción ejecutiva, debe señalarse que no corresponde incluir dentro del monto en ejecución a los aportes previsionales a cargo de la condenada en costas a computarse sobre la regulación de honorarios pertinente."
La sentencia citó doctrina autorizada señalando: "...a los efectos de la promoción del incidente de ejecución o juicio ejecutivo por percepción de estipendios, los aportes previsionales (en este caso el 10 % a cargo del deudor, arts. 12, inc. a), 21, LCP) no deben incorporarse al ´capital´(que en este caso son los emolumentos), ya que se incluirán en el momento del efectivo pago" (Hitters, Juan Manuel
- Cairo, Silvina, Honorarios de abogados y procuradores, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., pp. 675 y ss.).
Asimismo, el Tribunal se apoyó en jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Departamental de Azul: "...no corresponde incluir en la ejecución de los honorarios el importe de los aportes previsionales a cargo de la parte obligada, pues dicho porcentual constituye un crédito cuya titularidad se encuentra en cabeza de la Caja de Previsión Social para Abogados, y no del letrado afiliado" (Cám. Apel. Azul, Sala 2da., causa Nro. 61.104 "Pey, Roberto Jesús c/Schneider, Oscar Alfredo y otro/a s/Ejecución honorarios", sentencia definitiva del 10/08/2016).
Se ordenó el pago del capital de 22,21 JUS con intereses moratorios desde el 11 de octubre de 2025 al 12% anual, además de costos y costas de la ejecución, conforme a los artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.
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