DESIATA CECILIA LAURA C/ DESPEGAR.COM.AR SA S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Letrados ejecutantes promovieron ejecución de honorarios contra Despegar.Com.Ar Sa por incumplimiento de pago de regulación de honorarios. El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada por haber sido efectuado extemporáneamente, en mora y de forma parcial, condenando al pago íntegro de la suma reclamada.
Quién demanda: Los letrados Blanco Gustavo Higinio y Licciardello Luciana Carolina, en su carácter de acreedores de honorarios.
¿A quién se demanda?
Despegar.Com.Ar Sa (en su carácter de ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales regulados por sentencia anterior. La suma reclamada asciende a 7 jus arancelarios para cada uno de los letrados ejecutantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y ordenó continuar la ejecución hasta tanto se efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con adición de intereses moratorios, costos y costas de la ejecución. Se impusieron las costas a la ejecutada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha afirmado que para que la excepción de pago sea procedente, éste debe ser total y documentado y su acreditación 'debe hacerse al tiempo de su interposición, no después, y fundarse en pagos efectuados con posterioridad a la sentencia que se ejecuta'. El pago y, por ende, la excepción del art. 504 inc. 3 del C.P.C.C, imponen el cumplimiento de la prestación debida en forma total y a su debido tiempo." "Si el deudor se encuentra en mora, el pago no ha de tener fuerza cancelatoria, pues ello no cumple con los requisitos establecidos por los arts. 865 y concs del C.C.C. y, en especial del art. 867 de dicho cuerpo que establece que 'El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización'." "Ello conlleva a afirmar que la dación en pago de las sumas existentes en la cuenta de autos lo fue extemporáneamente, es decir cuando la demandada ya se encontraba en mora y luego de iniciada la presente ejecución. Dicha circunstancia no se vio saneada por la aceptación de la dación en pago efectuada por los ejecutantes, toda vez que éstos la condicionaron 'a cuenta de mayor cantidad' por lo que el 20 de febrero de 2026 percibieron las sumas de trescientos tres mil doscientos setenta y nueve pesos ($303.279) en concepto de honorarios cada uno de ellos." "Advirtiendo que los pagos efectuados por el demandado cuando ya se encontraba en mora no tienen efecto cancelatorio, siendo necesario para tener que el pago libere al deudor el cumplimiento de todos los requisitos relativos a persona, objeto, modo y tiempo, se debe condenar al pago total de la suma reclamada, sin perjuicio de que los pagos parciales sean imputados en la liquidación a practicarse." En relación a las costas: "El artículo 537 del Código de Procedimientos Bonaerense establece que 'aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, serán a su cargo las costas del juicio', circunstancia que permite afirmar que 'las costas deberán ser satisfechas por el deudor, puesto que así lo dispone la ley procesal'."
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