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CORDOBA ALICIA AMALIA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Alicia Amalia Córdoba y Máximo Antonio Garay. El Tribunal reconoce como herederos a los cuatro hijos comunes y al cónyuge supérstite, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: Los herederos forzosos (hijos y cónyuge) de Alicia Amalia Córdoba y Máximo Antonio Garay.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato tramitado ante el Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de los causantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que:
- Por fallecimiento de Alicia Amalia Córdoba acaecido el 28 de mayo de 2004, la suceden en carácter de herederos sus hijos Antonio Carlos Garay, Mario Roberto Garay, Liliana Emilia Garay, Ruth Amalia Garay, y su cónyuge Máximo Antonio Garay (en cuanto a bienes propios sin perjuicio de derechos sobre gananciales).
- Por fallecimiento de Máximo Antonio Garay acaecido el 5 de septiembre de 2025, la suceden en carácter de herederos sus cuatro hijos mencionados. Fundamentos principales: El Tribunal sostiene que se han cumplido todos los requisitos legales para dictar la declaratoria de herederos. Con relación a los antecedentes fácticos: "Que con los certificados acompañados se acredita el fallecimiento de Alicia Amalia Cordoba y Maximo Antonio Garay ocurridos con fecha 28 de Mayo de 2004 y 5 de Septiembre de 2025, respectivamente, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires." "Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio de los causantes celebrado el dia 14 de Noviembre de 1975 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires." "Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos de los causantes: Antonio Carlos Garay nacido el 13 de Noviembre de 1960, Mario Roberto Garay nacido el 6 de Junio de 1963, Liliana Emilia Garay el 6 de Abril de 1967 y Ruth Amalia Garay nacida en fecha 19 de Marzo de 1972." Respecto a los trámites procesales cumplidos, el Tribunal consigna: "Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo" "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos." La aplicación de la norma es directa: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C." Asimismo, el Tribunal decide omitir la intervención del Agente Fiscal en futuros casos, citando el criterio establecido por la Procuración General en el precedente S.C.B.A. 103.430, en atención a razones de celeridad y economía procesal.

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