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COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL C/ LOGIOIA AMERICO DIOGENES S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul ejecutó sentencia disciplinaria contra un abogado por cobro de aranceles. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial competente de Tandil, donde se encuentra el domicilio constitucional del demandado.

Ejecucion de sentencia Incompetencia territorial Excepcion procesal Domicilio constitucional Abogado Sanciones disciplinarias Colegio de abogados Ius arancelario Declinatoria Presupuesto procesal

Quién demanda: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

¿A quién se demanda?

Dr. Américo Diógenes Logioia (DNI 13.244.422, matriculado al Tº III Fº 5 del CAA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia firme emitida por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, por el cobro de dieciséis (16) Ius Arancelarios

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial interpuesta por el demandado y declinó competencia en favor de los Juzgados Civil y Comercial de Tandil. Las demás excepciones (inexistencia de título ejecutivo e imposibilidad de ejecución de sentencia) quedaron desplazadas. Se impusieron las costas al accionante. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien la enumeración de las excepciones legítimas admisibles en la ejecución de la sentencia se supone que se trata de un numero clausus ('sólo se considerarán legítimas...'), no obsta naturalmente a la consideración y eventual acogimiento de otras excepciones meramente procesales, como las de incompetencia y falta de personería. La ejecución de sentencia sobre el piso de marcha que brinda el artículo 497 del ordenamiento procesal bonaerense, no origina en su primera etapa una ejecución pura, sino que tolera una breve faz de conocimiento a propósito de las excepciones que prevé el artículo 504 del mismo cuerpo legal y que han sido contempladas en función de circunstancias sobrevinientes al pronunciamiento de la sentencia dictada en el proceso de conocimiento." El Tribunal señaló que "teniendo en cuenta esta manera, el artículo 6° de la ley 5177 dispone que: '...El abogado que quiera ejercer la profesión presentará su pedido de inscripción al Colegio Departamental del que formará parte. Para la inscripción se exigirá: (...) 4
- Declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio...'" (textual). "Si el artículo 6 de la ley 5177 considera que el domicilio constituido es el que '...servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio...' (textual), ello incluye el pago de las obligaciones derivadas de sanciones disciplinarias y por tratarse de una acción personal, cabe considerar el lugar donde deba cumplirse la obligación el domicilio de calle Sarmiento nro. 976 de la Ciudad de Tandil o -en su defecto
- el del domicilio del demandado, que también se encuentra situado en Sarmiento nro. 976 de la Ciudad de Tandil (Arts. 5, 6, 150, 542 y concordantes del C.P.C.)." El Tribunal precisó que "Esta excepción dilatoria o impedimento procesal permite denunciar la falta del presupuesto procesal de competencia del órgano jurisdiccional. Es la declinatoria mentada por el artículo 7º, cuyo fundamento reposa en la omisión de un requisito liminar para la eficacia del proceso, cual es el de que 'toda demanda debe interponerse ante juez competente' (art. 4º del C.P.C.C.)."

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