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ITURRIA ANDREA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Andrea Mabel Iturria. El Tribunal declaró herederos a los hijos Francisco Bardi, Agustín Bardi y Josefina Bardi, y al cónyuge Juan Francisco Bardi en sus derechos correspondientes.

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Quién demanda: Juan Francisco Bardi y Agustín Bardi (cónyuge e hijo de la causante).

¿A quién se demanda?

No aplica. Proceso sucesorio ab-intestato de Andrea Mabel Iturria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Andrea Mabel Iturria, ocurrido el 20 de mayo de 2024 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que suceden a Andrea Mabel Iturria en carácter de herederos: sus hijos Francisco Bardi (nacido 28 de agosto de 1993), Agustín Bardi (nacido 30 de octubre de 1996) y Josefina Bardi (nacida 14 de septiembre de 2020); y su cónyuge Juan Francisco Bardi (casado con la causante el 16 de diciembre de 1992) en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la declaratoria de herederos. En primer lugar, acreditó el fallecimiento de Andrea Mabel Iturria mediante copia autenticada del acta de defunción, su matrimonio con Juan Francisco Bardi mediante acta de matrimonio, y el nacimiento de los tres hijos mediante actas de nacimiento. Asimismo, se constató la publicación de edictos ordenada conforme a lo previsto por el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil, con vencimiento del plazo respectivo certificado por el Actuario. Se agregaron oficios del Registro de Juicios Universales, Instituto de Previsión Social y Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Respecto de la intervención fiscal, el Tribunal consideró: "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos caratulados [...] el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.'" Por razones de celeridad y economía procesal se omitió la vista fiscal. La declaratoria se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 2335, 2337 y 2340 del Código Civil y Comercial, y artículos 735 y 737 y concordantes del Código Procesal Civil.

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