ELVERDIN NORMA MIRTA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Norma Mirta Elverdin fallecida el 29 de marzo de 2019. El Tribunal reconoció como herederos a los tres hijos de la causante y al cónyuge, quien sucede en los bienes propios y derechos sobre gananciales.
Quién demanda: Roberto Horacio Diorio, Federico Mario Diorio, Gastón German Diorio y Guillermo Dario Diorio
¿A quién se demanda?
No existe demandado en sentido tradicional; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato de Norma Mirta Elverdin
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y constitución de la sucesión de la causante Norma Mirta Elverdin
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que suceden a Norma Mirta Elverdin en carácter de herederos sus hijos Gastón German Diorio, Guillermo Dario Diorio y Federico Mario Diorio, así como su cónyuge Roberto Horacio Diorio en cuanto a los bienes propios y derechos sobre gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación fehaciente el fallecimiento de la causante: "Con la copia autenticada del acta de defunción obrante a fs. 1 se acredita el fallecimiento de NORMA MIRTA ELVERDIN, ocurrido el 29 de marzo de 2019, en la localidad de Chillar, partido de Azul, Provincia de Buenos Aires." Asimismo, se probaron los vínculos familiares necesarios: "Que mediante el acta de matrimonio se acredita el matrimonio de la causante con Roberto Horacio Diorio celebrado el dia 14 de enero de 1972 en la localidad de Chillar, partido de Azul, Provincia de Buenos Aires. Que con las partidas de nacimientos acompañadas se acreditan los nacimientos de los hijos del matrimonio: Gastón German Diorio acaecido el 3 de noviembre de 1972, Guillermo Dario Diorio acaecido el 9 de junio de 1974 y Federico Marío Diorio acaecido el 01 de abril de 1980." Se verificó el cumplimiento de requisitos procesales: "Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." La resolución se fundamentó en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 del C.P.C., aplicando la sucesión legítima de acuerdo a las normas de orden público.
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