RACHIT,MARIA JOSELINA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Asesora de Menores e Incapaces promovió juicio de determinación de capacidad jurídica respecto de María Joselina Rachit quien padece discapacidad mental profunda. El Tribunal mantuvo la restricción de capacidad pero adoptó un modelo de apoyo familiar no sustitutivo, designando a su madre como figura de apoyo para actos específicos de disposición y gravamen de bienes, conforme los nuevos estándares de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Asesora de Menores e Incapaces
¿A quién se demanda?
María Joselina Rachit (causante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y revisión de la capacidad jurídica de la demandada, quien ya contaba con una sentencia anterior que la declaraba con capacidad restringida por retraso mental grave.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantiene la restricción de capacidad de María Joselina Rachit por padecer "Discapacidad mental profunda", pero modifica el régimen anterior abandonando el modelo sustitutivo de curatela. En su lugar, designa a su madre Olga Josefa Novella como "figura familiar de apoyo" conforme el nuevo paradigma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La restricción se limita específicamente a actos de disposición y gravamen de bienes, contratos de consumo, testamento y donaciones, mientras que María Joselina mantiene capacidad para actos de administración simple. Se ordena revisión de la sentencia cada tres años.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en un cambio paradigmático en la regulación de capacidad jurídica. Señala:
> "Que desde una perspectiva tradicional, las regulaciones jurídicas que se han diseñado como consecuencia de capacidades o aptitudes diferentes como las de Joselina apuntan a la protección del causante, aunque visualizándolo como objeto y no como sujeto de protección, perdiendo de vista que las restricciones admisibles a la capacidad de hecho se fundan en ciertas condiciones de la persona -tradicionalmente, la minoría de edad y la condición de salud mental
- que la tornan vulnerable frente a terceros, exponiéndola a riesgo de perjuicio o abuso en el libre tráfico jurídico."
El tribunal adopta el modelo social de la discapacidad establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, concluyendo que:
> "Con base en el nuevo paradigma, el artículo 31 del ordenamiento civil y comercial ha establecido que: ...La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario..."
Respecto del cambio de modelo de curatela por apoyo, cita al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU:
> "La capacidad jurídica excede la posibilidad de tomar decisiones por sí o por un tercero; guarda relación con el ser persona. De allí que las restricciones a la capacidad deben valorarse con sumo cuidado y de modo excepcional, por constituir una restricción a un derecho humano. Una limitación total de la capacidad jurídica por la sola existencia de una discapacidad intelectual o psicosocial viola los principios de la Convención de Naciones Unidas."
El tribunal destaca que la figura de apoyo no es curador sustituto, sino un asistente que permite a la persona ejercer su capacidad residual con ayuda:
> "El mecanismo asistencial de apoyo no sustitutivo es postulado por la CDPD incluso para las personas con mayor necesidad de sostén. Así, aún las personas con mayor necesidad de apoyo quedan incluídas en el reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica."
Finalmente, el Tribunal subraya el principio de "dignidad del riesgo":
> "el modelo social de la discapacidad implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. La aplicación del sistema creado a partir de la Convención de la O.N.U. para las personas con discapacidad debe guiarse por el principio de la "dignidad del riesgo", es decir, el derecho a transitar y vivir en el mundo, con todos sus peligros y la posibidad de equivocarse."
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