Logo

LUJAN JORGE ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Jorge Antonio Luján. El tribunal declaró herederos a sus tres hijos: Débora Ruth, Mariana Belén y Jorge Luis Luján, sobre la base de la acreditación del fallecimiento y el estado civil soltero del causante.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento Hijos Linea recta descendente Edictos Estado civil soltero Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio

Quién demanda: Sucesión de Jorge Antonio Luján (trámite de declaratoria de herederos)

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un procedimiento de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Jorge Antonio Luján, fallecido el 20 de agosto de 2024 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, reconociendo como herederos a los tres hijos del causante: Débora Ruth Luján (nacida el 2 de agosto de 1986), Mariana Belén Luján (nacida el 7 de junio de 1988) y Jorge Luis Luján (nacido el 7 de agosto de 1989). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en la siguiente base probatoria y legal:
- "Que con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de Jorge Antonio Luján ocurrido con fecha 20 de Agosto de 2024 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
- "Que se denuncia su estado civil soltero, acompañándose constancia de soltería expedida por el Registro de la Personas de la Provincia de Buenos Aires."
- "Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causantes: Debora Ruth Lujan el dia 2 de Agosto de 1986, Mariana Belen Lujan el dia 7 de Junio de 1988 y Jorge Luis Lujan el dia 7 de Agosto de 1989." El tribunal además certificó que "Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo" y que "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido". Asimismo, constó que "obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social." El tribunal aplicó los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil para resolver favorablemente la declaratoria de herederos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar