PEREYRA,GUSTAVO JOSE S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (RECARATULADO)
Restricción de capacidad jurídica con apoyo familiar. El Tribunal mantiene la inhabilitación de Gustavo José Pereyra por retraso mental moderado, designando a su hermana Sandra Elizabeth Pereyra como figura de apoyo para actos de disposición y gravamen de bienes, conforme al nuevo paradigma de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Nélida Raquel Rossi de Pereyra (madre) inicialmente; posteriormente Sandra Elizabeth Pereyra (hermana) solicita su designación como figura de apoyo.
¿A quién se demanda?
Gustavo José Pereyra (causante con capacidad restringida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restricción de la capacidad jurídica de Gustavo José Pereyra por padecer retraso mental moderado, con designación de apoyo familiar para la administración de bienes y participación en actos jurídicos relevantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantiene la restricción en la capacidad de Gustavo José Pereyra y designa a su hermana Sandra Elizabeth Pereyra como figura familiar de apoyo, en lugar de su madre, quien no podía continuar ejerciendo el cargo por razones de salud.
Fundamentos principales de la decisión:
"Desde una perspectiva tradicional, las regulaciones jurídicas que se han diseñado como consecuencia de capacidades o aptitudes diferentes como las de Gustavo apuntan a la protección del causante, aunque visualizándolo como objeto y no como sujeto de protección, perdiendo de vista que las restricciones admisibles a la capacidad de hecho se fundan en ciertas condiciones de la persona -tradicionalmente, la minoría de edad y la condición de salud mental
- que la tornan vulnerable frente a terceros, exponiéndola a riesgo de perjuicio o abuso en el libre tráfico jurídico."
El Tribunal subraya el cambio de paradigma introducido por el Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: "En cuanto a las personas mayores de edad con distintas capacidades desde lo psicosocial, físico y/o intelectual, el principio de ejercicio de la capacidad es el que se ajusta a los parámetros de las normas internacionales, en especial con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26.378 -particularmente, con su art. 12 en cuanto sienta el principio de capacidad jurídica de las personas con discapacidad-."
Respecto al nuevo sistema de apoyo, el Tribunal sostiene: "La consecuencia de la restricción a la capacidad no importa la designación de un curador sustituto. El nuevo sistema exige que al momento de la sentencia que eventualmente involucre la restricción para la realización de determinados actos, el juez designe a la/las persona/s o redes de apoyo que posibiliten y asistan a la persona en el ejercicio de su capacidad."
El Tribunal valora los informes interdisciplinarios que concluyen que Gustavo "puede valerse de manera autónoma en las actividades de la vida cotidiana" y que "puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación, y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos," pero requiere asistencia específica para actos de disposición y gravamen de bienes.
Finalmente, el Tribunal establece: "el ámbito de los intereses tutelados es amplio y excede lo meramente patrimonial" por lo que la figura de apoyo deberá "propender además al cuidado de la salud del causante, controlando sus tratamientos médicos en forma periódica, y de la forma que considere más adecuada e informando al suscripto trimestralmente la evolución del estado de salud y grado de cumplimiento del tratamiento recomendado, y plan farmacológico indicado por los profesionales que asisten al causante."
El Tribunal también preserva derechos fundamentales: "Declarar que Gustavo Jose Pereyra, D.N.I. Nro. 18.577.533 mantendrá su derecho al ejercicio del sufragio universal, único y obligatorio," aunque no podrá ser autoridad de mesa.
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