LONGO ADRIAN ANGEL Y OTRO/A C/ DE TOMAS STELLA MARIS S/ PRESCRIPCIONA ADQUISITIVA LARGA
Adrian Angel Longo y Mirta Susana Rodríguez promovieron acción por prescripción adquisitiva vicenal del inmueble ubicado en calle Las Camelias esquina Avenida Los Tilos, localidad de Morse. El Tribunal declaró operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los actores tras acreditar posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.
Quién demanda: Adrian Angel Longo y Mirta Susana Rodríguez
¿A quién se demanda?
Stella Maris De Tomas de Meli (fallecida) y sus herederos (María Cristina Moreyra, Araceli Alejandra Meli, Carolina Abigail Meli, Omar Meli, Cora Elvira Cabezas, Miguel De Tomas y Julia Haydee D'elia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición del dominio del inmueble ubicado en calle Las Camelias esquina Avenida Los Tilos, localidad de Morse, Partido 054, Matrícula 4576, Nomenclatura catastral Circ. VII, Secc. A Mz. 23 parc. 1a., mediante prescripción adquisitiva vicenal (veinte años de posesión continua, pública y pacífica).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la prescripción adquisitiva del inmueble en favor de Adrian Angel Longo y Mirta Susana Rodríguez, con fecha de adquisición del dominio al 29 de abril de 2022 (veinte años desde el 29 de abril de 2002, fecha del boleto de compraventa). Se ordenó librar testimonio y oficios para inscripción y cancelación del dominio anterior. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que "el instituto de la usucapión es de orden público y sólo procede declarar la misma cuando se cumplen los requisitos a que la ley subordina su procedencia." Conforme al artículo 4015 del Código Civil derogado, aplicable ratione temporis al caso, se requiere: "la adquisición del dominio por medio de la prescripción se cumplirá luego de transcurridos veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, no siendo necesaria la existencia de justo título ni buena fe." Respecto al carácter excepcional de esta adquisición, el tribunal sostuvo: "En este sentido y dado el carácter excepcional que reviste la adquisición de dominio por el medio previsto en el art. 2.524 inc. 7º del C.C., la realización de los actos comprendidos en el art. 2.384 y el constante ejercicio de esa posesión deben efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Quien pretenda usucapir sin justo título debe no sólo poseer en forma continua por un lapso no menor de veinte años sino también tener la cosa bajo su poder con la intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, pues para ello es necesario acreditar la posesión a título de dueño, sin que a tal fin adquieran relevancia los llamados actos de mera tolerancia ni el ejercicio de simples facultades legales." En cuanto al allanamiento de los herederos de Oscar Manuel Meli, el Tribunal precisó: "es dable señalar que el allanamiento resulta aplicable a los procesos por usucapión, salvo que estuviere comprometido el orden público y por lo tanto, nada obsta a que el demandado se allane a la demanda, siempre y cuando actúe por sí o por medio de representante legal o convencional. Aún así, el juez debe abrir el juicio a prueba, pues en materia de derechos reales está comprometido el orden público y se vulneraría seriamente el interés superior de la sociedad si se permitiera perder el dominio por una mera declaración de voluntad." Respecto al pago de impuestos, el Tribunal citó jurisprudencia estableciendo que "no es menester demostrar el pago de gabelas durante todo el lapso de la posesión, ni tampoco que las mismas hayan sido pagadas regularmente en todos los casos" y que "la posesión de las constancias del pago de los impuestos es un medio probatorio del ánimo de dueño." El análisis probatorio determinó que los actores acreditaron suficientemente: (a) boleto de compraventa certificado de fecha 29 de abril de 2002; (b) pago de impuestos municipales y provinciales; (c) instalación y uso de servicios (energía desde marzo de 2005, gas desde agosto de 2008); (d) realizacion de arreglos y mejoras en el inmueble; (e) testimonio de tres testigos que acreditaron la habitación continua del inmueble desde 2001 hasta 2019/2021 y su posterior locación. Las testigos declararon de manera concordante sobre la antigüedad de la construcción, las reformas realizadas, y el conocimiento común de que los actores compraron el inmueble. El Tribunal concluyó que "toda la prueba detallada y desplegada en autos en su conjunto configura la exigida por la ley" y que "tengo por corroborados los hechos detallados en el escrito de inicio y por acreditada la existencia de la posesión alegada como idónea para fundar la adquisición del derecho real de dominio por parte de los actores."
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