MEDVEDOCKY HECTOR RAUL C/ NIEDFELD VERONICA ISABEL S/ ACCION REIVINDICATORIA
Hector Raul Medvedocky, Diego Medvedocky y Pablo Medvedocky promovieron acción reivindicatoria contra Veronica Isabel Niedfeld por el inmueble ubicado en calle Robinson N° 1250, José Marmol, Almirante Brown. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a restituir la posesión del bien dentro de diez días de ejecutoriada la sentencia. ---
Quién demanda: Hector Raul Medvedocky, Diego Medvedocky y Pablo Medvedocky, actuando en su carácter de propietarios y herederos de Myrna Elena Lonati.
¿A quién se demanda?
Veronica Isabel Niedfeld.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de la posesión del inmueble ubicado en calle Robinson N° 1250, localidad de José Marmol, partido de Almirante Brown, designada como Circunscripción I, Sección N, Manzana 621, Parcela 3; partida inmobiliaria 03-7230. Los actores alegan que ingresó la demandada de manera legítima mediante contrato de locación celebrado el 23/12/2009, pero que dejó de abonar los alquileres desde diciembre de 2016 y, a pesar de la intimación cursada mediante carta documento de fecha 23/08/2017 para la restitución del bien tras el vencimiento del contrato, se negó a restituir la propiedad. Los demandantes rechazan una supuesta cesión de derechos u operación de compraventa que la demandada alega, denunciando un documento apócrifo como falso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a la demandada a restituir a los actores la posesión del inmueble dentro del término de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "A partir del llamamiento de autos para sentencia, quedó cerrada toda discusión (artículo 482 del C.P.C.C.). Como bien lo señala la Alzada Departamental, la contumacia del accionado al no contestar la demanda, crea una presunción a favor del actor acerca de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, aunque no alcance por si sola para dar por ciertos los dichos del demandante en su escrito de inicio." "En atención a la forma en que quedara trabada la relación jurídico procesal entre las partes, el reconocimiento efectuado tácitamente por los accionados al no responder la litis, he de tener por acreditado que los actores resultan ser titulares dominiales del inmueble deslindado, hecho éste no controvertido y que viene dado a mayor abundamiento por la escritura traslativa de dominio N° 413, a favor de Myrna Elena Lonati, casada en primera nupcias con Hector Raul Medvedocky; y el oficio y testimonio librado en los autos 'Lonati, Myrna Elena s/ Sucesión Ab Intestato'." "Traigo a esta expresión lo normado por el artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que la acción de reivindicación tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen desapoderamiento. La prueba del dominio sobre el inmueble son los testimonios, oficios de los autos caratulados 'Lonati, Myrna Elena s/ Sucesión Ab Intestato' y el titulo otorgado ante el Escribano Carlos A. Arzeno, entonces titular del registro notarial N° 413, ya que este requisito es exigido irremediablemente por los artículo 1886, 1893 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual quien invoca como fundamento de su acción contra terceros la calidad de propietario debe probarlo con la inscripción en los registros inmobiliarios que corresponden, circunstancia acreditada de modo fehaciente en estas actuaciones a la luz de lo anejado como documentación al inicio de la acción." "Sobre la procedencia de la acción reivindicatoria, el artículo 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que ascendientes, descendientes y cónyuges quedan investidos en su condición de herederos de pleno derecho desde el mismo momento del fallecimiento del causante, no requiriendo ninguna formalidad ni intervención judicial previa para que se les reconozca tal carácter, pudiendo ejercer directamente todas las acciones transmisibles que les correspondían a la fallecida, entre ellas la reivindicación." ---
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