BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE ROMINA ANALIA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Aguirre Romina Analía por saldo deudor de mutuo y tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ejecutada al pago de $1.513.191,02 más intereses desde la fecha de mora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Aguirre Romina Analía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 2/100 ($1.513.191,02), provenientes de un saldo deudor de contrato de mutuo (con fecha de mora 30/11/2023 en la suma de $702.021,74) y de un saldo deudor de tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco Provincia de Buenos Aires (con fecha de mora 01/10/2024 en la suma de $811.169,28).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago con fecha 06/03/2026, en el domicilio de la calle Dominguez 2061 de la localidad Luis Guillón, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 CPCC)."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada: el día 30/11/2023 por el contrato de mutuo en la suma de $702.021,74.
- y 01/10/2024 por la tarjeta de crédito en la suma de $811.169,28.-, respectivamente; hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (véanse títulos ejecutivos); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus restantes operaciones en pesos para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts.767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación
- causa lz-36539-2024, Cam. Civ. y Com. Lomas de Zamora
- sala I)."
"Asimismo, atendiendo a las particularidades de los títulos en ejecución, donde nos encontramos frente a típicas operaciones de consumo, como es el servicio de tarjeta de crédito, no resulta necesario en este caso acudir a ninguna indagación previa acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, pues raudamente puede colegirse que la operatoria que vincula a las partes constituye el hecho imponible del gravamen en cuestión (ley 23.349); de tal guisa, tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena."
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