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NICOLETTI CARLOS JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declare la sucesión ab-intestato de Carlos José Nicoletti y se declare a sus hermanos como herederos universales. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos conforme a los artículos 2335 a 2340 del Código Civil y Comercial, acreditándose mediante certificados de nacimiento y defunción el vínculo de parentesco y los fallecimientos de los sucesores.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Hermanos Herederos universales Codigo civil y comercial Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita de bienes Parentesco Agente fiscal Transmision de bienes hereditarios

Quién demanda: Agente Fiscal en representación del Estado

¿A quién se demanda?

A los herederos de NICOLETTI CARLOS JOSE (D.N.I. N°4.110.758)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato de NICOLETTI CARLOS JOSE, fallecido el 6 de enero de 2009 en Mar del Plata

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, declarando que por el fallecimiento de NICOLETTI CARLOS JOSE le suceden en carácter de universales herederos sus hermanos NICOLETTI JUANA BEATRIZ (fallecida el 18 de julio de 2025), NICOLETTI LUISA LUCIA (fallecida el 11 de septiembre de 2024) y NICOLETTI LUIS HECTOR (fallecido el 31 de agosto de 2016). Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción de fs. 3 se acredita el fallecimiento de NICOLETTI CARLOS JOSE (D.N.I. N°4.110.758) ocurrido el día 6 de Enero de 2009 en la ciudad de Mar del Plata." "Que con los certificados de nacimiento obrantes a fs. 9, 11, 13 y 15, se acredita que NICOLETTI CARLOS JOSE nacido el día 31 de Julio de 1933, NICOLETTI JUANA BEATRIZ nacida el día 8 de Noviembre de 1936, NICOLETTI LUISA LUCIA nacida el día 19 de Febrero de 1938 y NICOLETTI LUIS HECTOR nacido el día 27 de Marzo de 1943, son hermanos." "Que del Informe Actuarial expedido el día 11 de Mayo de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." La decisión se fundamentó en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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