CITRANGOLO VIVIANA ELISABET S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL
Elisabet Viviana Citrangolo promovió rectificación del acta de defunción de María Concepción de la Fuente Chillón para corregir errores en nombre, edad, fecha y lugar de nacimiento. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó la rectificación de la partida registral conforme a los datos verificados en documentación española.
Quién demanda: Elisabet Viviana Citrangolo, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Christian M. Pelizzi.
¿A quién se demanda?
Registro Provincial de las Personas
- Delegación Bragado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del acta de defunción nro. 33 de María Concepción de la Fuente Chillón, librada el 09 de febrero de 2002, solicitando la corrección de los siguientes errores:
- Nombre: cambiar de "N.N. o María Concepción de la Fuente" a "María Concepción de la Fuente Chillón"
- Edad: modificar de 89 años a 88 años
- Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1914
- Lugar de nacimiento: Villardondiego, Provincia de Zamora, España
- Nombres de los padres: Bernardo de la Fuente y Mónica Chillón
- Nacionalidad: Española
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la rectificación de la partida de defunción, ordenando que consten los datos correctos en el acta registral.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció en primer lugar el marco legal aplicable: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece que, para la muerte de las personas fallecidas en la República, las circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación se prueban con las partidas del Registro Civil; y que la rectificación de esa partida se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial (v. art. 96 del CCyC)."
Respecto a la prueba aportada, el Tribunal señaló: "Se ha dicho que 'nuestro Superior Tribunal ha decidido que el certificado de defunción prueba, con carácter de instrumento público, la muerte de una persona (arts. 104, 79 y 80 del Código Civil) -actualmente 96 del Cód. Civil y Comercial de la Nación
- pero de ninguna manera tiene idéntica aptitud respecto al domicilio del fallecido, su estado civil o demás datos consignados en el mismo que excedan el hecho de la muerte'".
El Tribunal concluyó: "En base a ello, siendo una cuestión inmersa en el ámbito del orden público y habiendo ya intervenido el Ministerio Público Fiscal -cuya intervención se dió a partir de su presentación de echa 13/11/2025
- y contando con suficientes constancias documentales que acreditan las condiciones filiatorias de la Sra. De la Fuente Chillon, debe hacerse lugar a lo solicitado, correspondiendo rectificar el certificado de defunción de la nombrada emitido por el Registro Provincial de las Personas Delegación Bragado de fecha 09/02/2002, acta nro. 33 y folio 9 (art. 96 y sgtes. del CCyCN; v. Ley 26.413; art. 39 de la ley 14.442)."
El fundamento decisivo fue que se aportó documentación suficiente (extracto de inscripción de nacimiento del Registro Civil de Villardondiego, España) que acreditaba los datos filiatorios correctos de la causante, permitiendo subsanar los errores administrativos cometidos en la inscripción original.
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