Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADRAN SANTANA FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por cobro de deuda derivada del incumplimiento de pagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó al demandado a abonar $865.431,93 más intereses desde la fecha de mora, rechazando la capitalización de intereses conforme a la normativa vigente.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda incobrada Contrato de credito Mora automatica Incontestacion de demanda Intereses punitorios Capitalizacion de intereses prohibida Ley 25.065 Consumidor financiero

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus letradas apoderadas Dra. Debora Patricia Martin y Dra. Verónica Sánchez.

¿A quién se demanda?

Federico Adran Santana (DNI 40.830.722).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por deuda originada en el incumplimiento de pago de resúmenes de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El actor originalmente reclamaba $1.237.287,06 ($1.026.598,51 de VISA por períodos 10/23, 11/23, 12/23, 01/24 y 02/24; y $210.688,55 de MASTERCARD por períodos 09/23, 10/23 y 11/23).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma de $865.431,93 (saldo adeudado sin capitalización de intereses) más los intereses pactados desde la fecha de mora, en el plazo de diez días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Sobre la incontestación de la demanda: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC)." El demandado fue debidamente notificado en domicilio de calle Marconi Nº 2965 y no comparecimiento se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del código ritual. Sobre el perfeccionamiento del contrato de tarjeta de crédito: "De ello se desprende que el potencial cliente al completar la solicitud de emisión de una tarjeta de crédito emite una oferta que no es vinculante contractualmente hasta que no haya sido aceptada en la forma establecida en la ley. Es decir que si el 'plástico' no ha sido recibido por el cliente resulta jurídicamente inviable aludir a la existencia de contrato alguno." En el caso, quedó acreditado mediante la documentación acompañada que la entrega de ambas tarjetas se materializó y fueron utilizadas por el usuario, generando los débitos reclamados. Sobre la reducción del monto reclamado: "La presente acción prospera por la suma de $865.431,93.
- por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cual surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios, por encontrase prohibida la capitalización de los mismos, ello conforme lo normado por el art. 770 del CCCN." El Tribunal desagregó: tarjeta VISA adeudada $675.227,65 (sin intereses) y tarjeta MASTERCARD $190.204,28 (sin intereses). Sobre los intereses: "En función de ello, el saldo adeudado devengará intereses de financiación o compensatorios con una tasa máxima aplicable del art. 16 del la Ley 25.065 y sus reglamentaciones, es decir, la tasa de interés variable en pesos y/o dolares fijada por el Banco para los créditos personales sin garantía incrementada en un 25% según la calificación asignada al titular; y los punitorio o moratorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio." Se respetó lo pactado en la cláusula sexta del contrato que establecía que los intereses punitorios no podrían superar en más del 50% la tasa de interés compensatorio o financiero vigente. Sobre la mora: "Para estos supuestos, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conoce anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debe cumplir con la prestación a su cargo." Se computaron intereses desde la fecha de vencimiento de cada resumen de cuenta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar