VARGAS CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Carmen Vargas. El Tribunal reconoce a Delia Carmen Saavedra como universal heredera de la causante, previa acreditación de los recaudos procesales y sustantivos legalmente exigidos.
Quién demanda: Agente Fiscal en representación del procedimiento sucesorio.
¿A quién se demanda?
No aplica
- Es un procedimiento de sucesión universal ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión de Carmen Vargas (D.N.I. 2.590.271), fallecida el 3 de abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se dicta Declaratoria de Herederos estableciendo que por el fallecimiento de Vargas Carmen, le sucede en carácter de universal heredera su hija Delia Carmen Saavedra. Se cesa la intervención del Agente Fiscal conforme lo dispuesto por el artículo 728 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constata el cumplimiento de todos los recaudos procesales y sustantivos requeridos por ley:
"Que con el certificado de defunción de fecha 25/02/2026 18:37:53 se acredita el fallecimiento de VARGAS CARMEN, con D.N.I n° 2.590.271 ocurrido el 3 de abril de 2023, en la ciudad de Mar del Plata."
"Con la declaratoria de herederos dictada el pasado 03/02/2026 11:10:21 en los autos 'SAAVEDRA WALTER FELIX S/ SUCESION AB-INTESTATO' Exp. N° 128217, de tramite ante este mismo Juzgado se acredita el vinculo invocado entre la causante de autos-Carmen VARGAS
- y Jesus Esteban SAAVEDRA, quien falleció el día 14/03/2002 y que de dicha unión nació DELIA CARMEN SAAVEDRA."
"Con los diarios y recibos acompañados en fecha 23/03/2026 y 08/04/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2do. del Digesto ritual y el art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Que mediante constancia de fecha 18/03/2026 se acredita informe negativo del Registro de Testamentos dependiente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires."
"Que del informe actuarial expedido el día 11/05/2026 11:38:39 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
La resolución se fundamenta en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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