BANCO COMAFI SA C/ DALLA RIVA MARIA ANTONELA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Comafi SA promovió acción ejecutiva por cobro de saldo deudor contra María Antonela Dalla Riva sobre la base de un contrato de tarjeta de crédito. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el instrumento no reúne los requisitos legales de firma digital exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: Banco Comafi SA
¿A quién se demanda?
Dalla Riva María Antonela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un saldo deudor derivado de un contrato de tarjeta de crédito.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción ejecutiva intentada por la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su rechazo en lo siguiente: "Que, si bien el art. 1 de la Ley N°25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que se establece en dicha norma; es decir, con las diferencias que allí se contempla entre una y otra; lo cierto es que, una norma posterior como es el Código Civil y Comercial de la Nación, estableció en su art. 288 segundo párrafo, que: 'En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento'." El Tribunal determinó que: "Que contrariamente a lo afirmado por el accionante, el presunto contrato base de la presente ejecución no se encuentra suscripto con una 'firma digital' que reúna los requisitos expuestos en el párrafo anterior, sino en el mejor de los casos, con una 'firma electrónica' que no cumple con aquellos." Concluyendo que: "Que, a tenor de lo normado por el art. 287, primer párrafo, del CC y CN citado, debe considerarse que el titulo base de la ejecución promovida, al no estar suscripto con firma digital por el deudor, sino con firma electrónica; integra la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse vía ejecutiva; no obstante claro está, la validez jurídica y eficacia que pueda tener, cuya dilucidación no puede realizarse por el andarivel elegido."
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